SAP Salamanca 537/2012, 11 de Octubre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2012:658
Número de Recurso46/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución537/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00537/2012

SENTENCIA NÚMERO 537/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ (S)

En la ciudad de Salamanca a once de Octubre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 699/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala nº 46/12; han sido partes en este recurso: como demandante- apelante D. Adriano representado por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella y bajo la dirección de la Letrada Dª Mª Dolores Marcos Encinas y como demandada-apelada Dª Tamara representada por la Procuradora Dª Carmen Vicente Pérez y bajo la dirección de la Letrada Dª Manuela Torres Calzada, habiendo versado sobre Modificación de Medidas Definitivas de Divorcio Nº 699/11.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 7 de Noviembre de 2.011 por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Laura Nieto Estella en nombre y representación de D. Adriano contra Dña. Tamara y, en consecuencia, declaro no haber lugar a la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de la demandada en la sentencia de 17 de febrero de 2009. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se revoque la sentencia dictada, dictando resolución declarando la extinción de la pensión compensatoria concedida a favor de Dª Tamara por darse en el presente caso los requisitos exigidos en el artículo 101 del Código Civil para proceder a dicha extinción de la citada pensión compensatoria, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime tal recurso de apelación interpuesto de adverso por la representación de D. Adriano, sobre la base de las consideraciones contenidas en su escrito de oposición, condenando al recurrente al pago de las costas, si así se estimase procedente en Derecho.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de Septiembre de 2.012 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en la contradicción en la propia sentencia tanto en los hechos, como en los fundamentos jurídicos expuestos, así como en la errónea interpretación del artículo 101 CC y la jurisprudencia recogidas en la propia sentencia, y en el error en la valoración de las pruebas practicadas sobre la realidad de la convivencia marital de la demandada con otra persona.

La parte demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar que la inclusión de la convivencia marital con otra persona como causa de extinción de la pensión compensatoria tiene, indudablemente, como finalidad evitar que se produzcan situaciones fraudulentas, lo que implica un reconocimiento de ciertos efectos de las situaciones de hecho. De suerte que cualquier situación de convivencia estable excluye el desequilibrio económico y, por tanto, extingue el derecho a seguir percibiendo la pensión, con independencia de la orientación sexual de dicha convivencia, quedando excluida tan sólo la convivencia esporádica u ocasional. En este sentido el artículo 16 de la LAU 1994, al regular el derecho de subrogación en caso de muerte del arrendatario, en su letra b )lo reconoce también en favor de "la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia".

Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 28-3-2012, nº 179/2012, rec. 1002/2010

. Pte: Roca Trías, Encarnación, declara que " la reciente STS 42/2012, de 9 febrero, resuelve la cuestión planteada en este recurso. De acuerdo con el FJ 4º de la...

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