SAP Valencia 404/2012, 18 de Julio de 2012

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2012:3765
Número de Recurso25/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2012
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 25/12

SENTENCIA Nº 000404/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de TORRENT, con el nº 001537/2010, por Dª Elsa representado en esta alzada por el Procurador D. JORGE DOMENECH PLO y dirigido por el Letrado D. PASCUAL GUTIERREZ CUBELLS contra ENCARNACION CAMBRONERO GIL S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª LUISA SEMPERE MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSE SAYAS MARTINEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ENCARNACION CAMBRONERO GIL, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de TORRENT, en fecha 30 de Septiembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Domenex Plo en representación de Dª Elsa contra la mercantil Encarnación Cambronero Gil S.L. y condeno a la mercantil demandada a pagar al demandante la suma de 8.595,36 # más el interés legal incrementado en dos puntos desde la presente sentencia, y en cuanto a las costas procesales, cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ENCARNACION CAMBRONERO GIL, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de Julio de 2012 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Elsa formuló el 2 de Noviembre de 2.010 y con fundamento esencial en los artículo

17.9 de la L.O. 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación y 1.101 y concordantes del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la entidad Encarnación Cambronero Gil S.L. encaminada a la obtención de una sentencia que condenase a dicha mercantil a pagarle la cantidad de 10.246'67 euros y ello con expresa imposición de costas. La exigencia dineraria deducida lo era en relación a las deficiencias existentes en su vivienda unifamiliar sita en el número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Aldaia que había adquirido de la demandada mediante escritura pública otorgada el 25 de Abril de 2.005 y que formaba parte de un conjunto de edificación promovido por Encarnación Cambronero Gil S.L., con fachadas a las calles Sequia de Favara, prolongación de Núñez de Balboa, Sequia de Benager y prolongación de Zaragoza. Las lesiones apreciadas se resumían básicamente en tres fundamentales: a) Importantes humedades con manchas y desconchados en los dormitorios interiores a la terraza provenientes de filtraciones de la misma. b) Fisuras en zonas inferiores a la cubierta marcando el canto del forjado de las mismas y c) Deficiente ventilación de los locales húmedos. El importe reclamado de 10.246'67 euros respondía a la adición de las siguientes partidas: 1) 7.261'60 euros a las facturas de la terraza. 2) 248'36 euros a la fachada ( 210'44 euros, mas I.V.A.).

3) 1.460'71 a la vivienda ( 1.237'89 euros, más I.V.A.) y 4) 1.276 euros a la factura correspondiente al informe pericial ( 7.261'60 + 248'36 + 1.460'71 + 1.276 = 10.246'67). La entidad Encarnación Cambronero Gil S.L. se opuso a la demanda alegando, en esencia, no tener responsabilidad alguna en los conceptos constructivos denunciados. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la mercantil Encarnación Cambronero Gil S.L. a pagar a Doña Elsa la cantidad de 8.595'36 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia y ello sin hacer imposición de costas, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por la demandada, aquietándose la actora al fallo parcialmente estimatorio de su pretensión.

SEGUNDO

La sentencia apelada condenó a Encarnación Cambronero Gil S.L. al pago de 8.595'36 euros, I.V.A. incluído y que respondía a los siguientes conceptos: A) 7.261'60 euros correspondiente a la reparación de la terraza. B) 1.064'62 euros a la mala ventilación de los cuartos de baño y la colocación de los extintores. C) 176'34 euros las fisuras en la fachada y D) 92'80 euros por el transporte al vertedero ( 7.261'60 + 1.064'62 + 176'34 + 92'80 = 8.595'36 ). El recurso formulado se contrae al tema de la terraza, tanto en su reparación como en su valoración, debiendo como punto de partida de estudio efectuar una triple consideración: 1ª) Que dentro del concepto de ruina la jurisprudencia viene incluyendo a las humedades, al considerarlas como anomalía constructiva grave ( SS. del T.S. de 21-3-96, 30-1-97, 25-6-99, 9-3-00, 24-1-01, 21-3-02, 31-10-02, 2-4-03 y 19-5-03 entre otras). En el mismo sentido la SS. del T.S. de 26-9-05 considera que las humedades o filtraciones de agua son vicios puramente ruinógenos en cuanto que integran un conjunto de imperfecciones que revisten la entidad suficiente como para poder ser calificadas como ruina funcional ( SS. del T.S. de 4-11-02 y 18-6-04, entre otras). 2ª) Que es reiterada la jurisprudencia que equipara la figura del promotor a la del contratista a los efectos de incluirlo en la responsabilidad decenal del artículo 1.591 del Código Civil, y ello porque, principalmente, es el que se beneficia pecuniariamente de la obra realizada, cuya figura lleva insita la responsabilidad por lo menos "in eligendo", si no es "in...

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