SAP Valencia 283/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2012
Fecha16 Julio 2012

ROLLO NÚM. 000279/2012

VTE

SENTENCIA NÚM.:283/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a dieciséis de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000279/2012, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000156/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a la Cia. FCC CONSTRUCCION SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña ROSARIO ASINS HERNANDIS, y asistida del Letrado don JOSE LUIS GARCIA ARANDA y de otra, como apelados a COMPAÑIA VALENCIANA DE GESTION URBANA SA, CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE BANCAJA y LA ADMINISTRACION CONCURSAL DE COMPAÑIA VALENCIANA DE GESTION URBANA S.A. representados por la Procuradora de los Tribunales doña BELEN OLIVA MORENO, ELENA GIL BAYO y doña ELENA GIL BAYO, y asistidos del Letrado don GONZALO TORMO SANTONJA y don Dimas, respectivamente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por FCC CONSTRUCCION SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 15 de julio de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo, en los términos ulteriormente deducidos, la demanda de incidental concursal sostenida pro la Administración Concursal en el seno del concurso num. 1323/2009 contra las entidades Compañía Valenciana de Gestión Urbana S.A. Fcc Construcción S.A. y Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, se efectúan los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara a todos los efectos procedentes en Derecho que la constitución de la hipoteca llevada a cabo mediante el otorgamiento de la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca formalizada en FCC Construcción SA y Compañía Valenciana de Gestión Urbana S.A de fecha 29 de julio de 2009 otorgada ante el Notario de Valencia

D. Vicente Tomás Bernat numero 1273 de su Protocolo, es perjudicial para la masa activa del concurso de la sociedad Compañía Valenciana de Gestión Urbana S.A., procediendo su rescisión y por tanto, dejando sin efecto la garantía hipotecaria recayente sobre los inmuebles allí gravados, cancelándose la inscripción registral causada. 2.- Se declara a todos los efectos procedentes en Derecho que la Estipulación contenida en la escritura formalizada entre FCC Construcción S.A., Bancaja y Compañía Valenciana de Gestión la Urbana SA de fecha 29 de julio de 2009 otorgada ante el Notario de Valencia D. Vicente Tomás Bernat numero 1272 de su protocolo y que enuncia lo siguiente "El importe restante del préstamo asignado a cada finca hipotecada será entregado por Bancaja cuando, una vez concluida la construcción del edificio en que se integran, se acredite que se ha procedido a la venta de la finca hipotecada mediante escritura publica en la que se haga constar la subrogación del adquirente de la finca en el préstamo asignado a la misma//En el supuesto de transmisión de finca hipotecada sin subrogación del adquirente en el préstamo asignado a la misma o con subrogación por importe inferior al del préstamo asignado, compañía Valenciana de Gestión Urbana S.A., vendrá obligada a pagar a FCC Construcción SA el mismo día de la transmisión una cantidad igual al importe del préstamo que no perciba". Es perjudicial para la masa activa del concurso de la sociedad Compañía Valenciana de Gestión Urbana S.A., procediendo su rescisión y por tanto, dejando sin efecto al indicación estipulación. 3.- Se condena a Compañía Valenciana de Gestión Urbana S.A. FCC Construcción SA y la Caja de ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, a estar y pasar por tal declaración, debiendo proceder los demandados realizar cuantos actos y formalidades fueren precisos a efectos e que la extinción del acto rescindiendo surta plenos efectos. Firme que sea esta sentencia, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Nules Tres para que se cancele la inscripción de la hipoteca causada por la escritura referida al ordinal primero. 4.- Todo ello sin efectuar pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FCC CONSTRUCCION SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los Administradores Concursales de la mercantil COMPAÑÍA VALENCIANA DE GESTIÓN URBANA SA promovieron demanda incidental ejercitando la acción rescisoria del artículo 71 de la LC contra la mercantil COMPAÑÍA VALENCIANA DE GESTIÓN URBANA SA - en adelante GETURSA-, la entidad FCC CONSTRUCCIÓN SA - en adelante FCC- y la entidad CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA, ahora BANKIA, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que se estimaba dicha demanda, declarando la rescisión de la escritura de reconocimiento de deuda y garantía hipotecaria formalizada entre FCC y GETURSA de fecha 29 de julio de 2009, así como la de la escritura de cesión de cobro en la particular estipulación que se indica en el fallo de dicha resolución, también otorgada en fecha 29 de julio de 2009 entre las mercantiles GETURSA, FCC y BANKIA.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación procesal de la entidad FCC en base a las siguientes alegaciones: 1) Respecto de la escritura de cesión de derechos de cobro, infracción del artículo 71.5.1º LC y error en la valoración de la prueba, por cuanto dicho documento constituía una mera forma de pago, habitual y ordinaria, para cubrir las certificaciones de obra ejecutadas y pendientes de ejecutar, con cargo al préstamo hipotecario que la mercantil GETURSA tenía concedido por BANKIA para la financiación del Complejo Urbanístico Aguamarina de la población de Moncofa, siendo que la mercantil GETURSA era la promotora y...

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