SAP Valladolid 314/2012, 23 de Octubre de 2012

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2012:1321
Número de Recurso208/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2012
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00314/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 208/ 2012

S E N T E N C I A Nº 314

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a veintitrés de Octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000262 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000208 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Estibaliz representada por el Procurador de los tribunales,

D. DAVID VAQUERO GALLEGO y asistida por el Letrado D. JUAN JOSE DURAN PEREZ, y como parte apelada, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPA NO, S.A., representado por el Procurador de los tribunales,

D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA y asistido por el Letrado D. LUIS PESQUERA MONJE, sobre Indemnización por clientela y daños y perjuicios, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6 de Marzo de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Se desestima la demanda formulada por el procurador Sr. Vaquero Gallego en nombre y representación de Doña Estibaliz contra la Entidad Mercantil Banco Santander, SA a quien se absuelve de las pretensiones contra ella deducida y todo ello sin hacer expresa declaración sobre costas"

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día dieciséis, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los dos primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

El contrato de agencia que inicialmente suscribieron las partes el 31 de Mayo de 2005 y por un plazo de un año quedó prorrogado, y transformado en indefinido, cuando a la finalización de aquel las partes no solo siguieron colaborando sino que el cometido del Agente se extendió a Campaspero.

En primer lugar procede efectuar un estudio de la resolución del contrato. Fue rescindido por el Banco de Santander, alegando como causa "las situaciones de conflicto constante incompatibles con la confianza que constituye la base de la relación entre empresario y agente."

Pero esa situación de conflicto constante por parte del agente no ha sido acreditada por la demandada. Cuando en Diciembre de 2007 la Dirección del Banco decide efectuar cambios en la operativa, la Sra. Estibaliz desde el primer momento muestra su disconformidad, al entender que esa nueva organización va a producir una merma de sus ingresos, incluso llega a constituir una asociación de agentes para buscar una solución conjunta y efectuar las correspondientes reclamaciones al Banco, siendo nombrado Presidente de dicha asociación, todo ello con el fin de luchar, desde dentro contra la entidad bancaria, llegando incluso a exponer sus quejas en la Junta de Accionistas del Banco.

La respuesta del Banco no se hizo espera. Lejos de atender sus reclamaciones, lejos de dialogar, tomó el camino más fácil, dar por resuelto el contrato que le unía al Agente basándose en su deslealtad. Confunde el Banco sumisión con deslealtad.

Por ello entendemos que la resolución del contrato se ha producido de forma unilateral por el Banco de Santander y sin causa justificada, porque la Sra. Estibaliz en ningún momento tuvo intención de abandonar su trabajo, sino que lo que ocurrió fue que mostró su disconformidad con las nuevas condiciones laborales.

TERCERO

Esta ruptura se produjo de forma instantánea y unilateral. El 15 de Octubre de 2008 el Banco envía a su Agente un burofax por medio del cual le comunica que a la recepción de esa comunicación quedaba resuelto el contrato que les unía, vulnerando de esta forma lo dispuesto en el art. 25.2 de L.C.A ., en donde se fija que "el plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses."

Indica la STS de 18 julio 2012 : "En nuestro sistema, como regla, las partes tienen la facultad de desvincularse unilateralmente de los contratos de duración indefinida -en este sentido, sentencia 130/2011, de 15 marzo -, pese a lo cual, el deber de lealtad, cuya singular trascendencia en el tráfico mercantil destaca el artículo 57 del Código de Comercio, exige que la parte que pretende desistir unilateralmente sin causa preavise a la contraria incluso cuando no está así expresamente previsto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1258 del Código Civil, salvo que concurra causa razonable para omitir tal comunicación -de hecho, el deber de legal de preaviso que impone el artículo 25 de la Ley de Contrato de Agencia es una concreta manifestación de dicha regla-. En este sentido la sentencia 130/2011, de 15 de marzo, reiterando la 1009/2005, de 16 de diciembre afirma que "es, desde luego, innecesario el preaviso para resolver los contratos de duración indefinida, pero debe señalarse, como observa la, que, si bien ello es así, sin embargo sucede que un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin un...

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