AAP Barcelona 264/2012, 26 de Octubre de 2012

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2012:6609A
Número de Recurso1198/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución264/2012
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 1198/2011- A

A U T O Nº 264/12

ILMOS. SRES.

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En Barcelona a veintiseis de octubre de dos mil doce HECHOS

Primero

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado con fecha diecinueve de abril de dos mil once por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA en autos EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 125/2011 seguidos a instancia de D. Argimiro representado por la Procuradora Dª. Mª JOSE BLANCHAR GARCIA y asistido por el Letrado D. JOSEP M VALLBONA ZUBIZARRETA contra Dª. Milagrosa representada por la Procuradora Dª. ARACELI GARCIA GOMEZ y asistida por la Letrada Dª. ELENA COMIN DURBAN, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "En atención a lo expuesto se declara que los actos de ejecución que se solicitan no son actualmente conformes con la naturaleza y contenido del título a ejecutar, por lo que procede denegar el despacho de la ejecución con expresa imposición de costas al ejecutante.".

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día dieciocho de octubre de dos mil doce.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo . D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Don Argimiro, deduce recurso de apelación frente al auto que deniega el despacho de ejecución, y le impone las costas.

Como cuestión previa, debemos indicar, que si bien se deduce el recurso frente al auto de 19 de abril de 2011, debe tenerse en consideración, que lo es también frente al ulterior auto de 8 de septiembre de 2011 que desestima el recurso de reposición frente a aquel.

SEGUNDO

Se recurre la resolución que deniega el despacho de ejecución, en que se solicita la fijación de día y hora para efectuar el lanzamiento de la demandada de la vivienda familiar.

El fallo de la sentencia a ejecutar establecía la atribución del uso del domicilio familiar "por un plazo de 5 años y sin perjuicio de la prorroga que pueda acordarse.". Y, deniega el despacho de ejecución dado que el titulo no contiene ninguna previsión de lanzamiento.

TERCERO

Este motivo de recurso debe desestimarse, por cuanto, ciertamente el fallo de la sentencia a ejecutar, el titulo ejecutivo, no contiene ninguna previsión de lanzamiento de la demandada; solo establece, con independencia de la posible prórroga, la fijación de un periodo de 5 años de atribución del uso de la vivienda familiar.

El domicilio familiar es copropiedad de ambos cónyuges, por lo que, si bien concluye la atribución del uso de la vivienda familiar, ello lo es a los solos efectos del ámbito matrimonial, es decir, no en los efectos del condominio ordinario sobre la vivienda, en que ambos copropietarios tienen sus respectivos derechos, entre ellos, conforme el artículo 348 del Código Civil el derecho de propiedad derivado del dominio, que incluye "el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las...

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