AAP Barcelona 162/2012, 2 de Octubre de 2012
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2012:6622A |
Número de Recurso | 502/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 162/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 502/2012 2ª
A U T O NUM. 162
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En Barcelona, a dos de octubre de dos mil doce
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SABADELL (ANT.CI-6) dimanante de juicio verbal 890/2011 seguidos a instancias de ANIDA DESARROLLOS SINGULARES S.L. (SIENDO PARTE EL MINISTERIO FISCAL) contra Valentina e IGNORADOS OCUPANTES
Por el Juzgado Primera Instancia 4 Sabadell (ant.CI-6) en autos de Juicio verbal 890/2011 promovidos por ANIDA DESARROLLOS SINGULARES S.L. (siendo parte el Ministerio Fiscal)contra Valentina e IGNORADOS OCUPANTES se dictó auto con fecha 16 de febrero de 2012 cuya parte dispositiva dice:"SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT
La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) por la entidad ANIDA DESARROLLOS SINGULARES SA, y al amparo del art. 250.7 LEC en relación con el art. 41 LHse formuló demanda para la tutela sumaria de su derecho real de dominio inscrito (f. 8 y ss) respecto de la finca sita en la C/ Ctra. DIRECCION000, NUM000 a NUM001 de Sabadell frente a los "ignorados ocupantes actuales o futuros" (que después identifica como Dª Valentina y los actuales y futuros ignorados ocupantes") a fin de que abandonen la finca a su disposición, con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo. 2) previamente, formuló denuncia en la Comisaría de Sabadell que motivó la incoación del PA 4/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción 4 de Sabadell contra Dª Valentina y Dª Genoveva, por delito de usurpación de inmueble del art. 245.2 CP ; dicho procedimiento penal, continúa en tramitación, habiéndose dictado en 5.12.2011 auto de apertura del juicio oral, pendiente de notificar a "la acusada Valentina " y de recibir informe de los Mossos d'Esquadra sobre si la finca se encuentra o o ocupada (f. 63); asimismo, la actora, allí denunciante interesó el desalojo de la finca (hecho 1º auto al f. 122). 3) por providencia de
12.1.2012 se acordó dar traslado de las actuaciones a las partes y al Ministerio Fiscal para informe respecto de la posible "suspensión ... por prejudicialidad penal"; el fiscal se opuso a la suspensión al considerar que "las acciones ejercitadas son de distinta naturaleza". 4) Por auto de 16.2.2012 se acordó la suspensión de las actuaciones "hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación" (en base a que los hechos que motivan la denuncia y posterior acusación por usurpación, son los mismos sobre los que se basa la demanda, y la resolución en aquél va a influir en éste, en evitación de resoluciones contradictorias). 5) Frente a dicha resolución: A) se alza la entidad actora por (1) indebida aplicación del art. 40 LEC, al faltar la debida influencia decisisiva de la decisión del tribunal penal en la resolución del asunto civil; (2) falta de motivación suficiente, cuando se trata de acciones simultáneas y compatibles. B) al recurso se adhiere el Fiscal, reiterando su anterior informe (en nada va a influir la resolución penal en el ámbito civil donde se está ejercitando una acción para la protección de derechos reales de propiedad). 7) Consta que en el referido PA 4/2011 del Juzgado de Instrucción 4 de Sabadell se dictó auto de 9.3.2012 por el que se acuerda denegar la adopción de la medida cautelar consistente en el desalojo del inmueble, interesada tanto por la entidad actora, allí...
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