AAP Barcelona 167/2012, 8 de Octubre de 2012

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2012:6625A
Número de Recurso764/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución167/2012
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 764/2011-4ª

A U T O NUM. 167/2012

Ilmos./as. Sres./as.:

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a ocho de octubre de dos mil doce

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 ARENYS DE MAR, el testimonio de particulares de los autos de ejecución de títulos no judiciales nº 159/2010 seguidos a instancias de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. contra Jose Manuel .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Arenys de Mar en autos de Ejecución de títulos no judiciales 159/2010 promovidos por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.contra Jose Manuel se dictó auto con fecha 4 de abril de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"ACUERDO desestimar totalmente la oposición formalizada por el Procurador de los Tribunales doña Esther Pórtulas, en nombre y representación don Jose Manuel, contra la ejecución despachada por auto de 13 de abril de 2.010 que deberá seguir su curso hasta la completa satisfación del ejecutante, y ello, haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas por dicha oposición a las partes ejecutadas."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevó a esta Superioridad el testimonio de particulares de los autos, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Este Tribunal comparte los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los fines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición de recurso, y en consecuencia puede y debe remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que a Juzgados y Tribunales impone el artículo 120 núm. 3 de la Constitución Española, que no es otra cosa que el dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, obligación que está inmersa de la misma manera en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al respecto debe recordarse que, como es sabido, la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000) como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo y 9 de junio y 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001 ) permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos y cual precisa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado. En consecuencia, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene por qué...

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