AAP Barcelona 768/2012, 15 de Octubre de 2012

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2012:6880A
Número de Recurso117/2012
ProcedimientoCUESTIONES COMPETENCIA
Número de Resolución768/2012
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Rollo de Sala nº CC117/12

Cuestión de Competencia

Procedimiento Abreviado nº 21/12

Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona

Procedimiento Abreviado nº 377/12

Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona

AUTO nº 768

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO

En la ciudad de Barcelona a quince de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente rollo de Sala se incoó tras recibirse los autos remitidos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, con base en lo acordado en Providencia de 5 de septiembre de 2012 dictada por el mismo, a fin de que por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona se decidiese si le correspondía al Juzgado de Instrucción "subsanar" la falta de notificación personal del auto de procedimiento abreviado y del auto de apertura de juicio oral. Ordenada mediante oficio por el Juzgado de lo penal nº 28 de Barcelona.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se pronunció en el sentido de entender que la competencia lo es del Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO que expresa el parecer del Tribunal

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debe comenzarse el razonamiento del Tribunal indicando que, como hemos dicho en anteriores resoluciones, lo que ha motivado el presente Rollo de Sala no se trata propiamente de una cuestión de competencia suscitada entre órganos jurisdiccionales, la cual sólo podrá mediar si los mismos discrepan sobre cual de ellos es el competente para instruir una causa en razon del lugar de comisión de un delito o, de existir conexidad delictiva, a quien corresponde conocer de los delitos conexos. A pesar de ellos y como hemos tenido ocasión de exponer en resoluciones anteriores procederemos a analizar el conflicto planteado al ser conscientes de que esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona (en cuanto encargada de dar respuesta a las cuestiones de competencia que planteen órganos jurisdiccionales de la misma provincia) ha podido contribuir a las contiendas procesales que se vienen suscitando entre determinados Juzgados de Instrucción y de lo Penal al dictar alguna resolución susceptible de ser calificada de contradictoria con otras del mismo órgano, cuya composición en cuanto a los Magistrados no siempre es la misma, lo que no es óbice para que --se insiste en ello-- sea el primero en lamentar.

SEGUNDO

Nuestra posición juridica respecto del conlficto ( que no cuestión de competencia) es la siguiente:

  1. - Un Juzgado de lo Penal no es en modo alguno un órgano judicial jerárquicamente superior a un Juzgado de Instrucción y, en consonancia con ello, un Magistrado de lo Penal carece de competencia para dar órdenes a un Juez de Instrucción sobre cómo tiene que ejecutar actos procesales que son propios de este último.

  2. - No siempre que un acusado se halle en ignorado paradero el Juez de Instrucción vendrá obligado a expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándole rebelde si no compareciere o no fuere hallado. Que ello es así se infiere diáfanamente del art 784.4 de la L.E.Criminal, cuyo tenor literal es el siguiente: "Si, abierto el juicio oral, los acusados se hallaren en ignorado paradero y no hubieren hecho la designación de domicilio a que se refiere el art 775 y, en cualquier caso, si la pena solicitada excediera de los limites establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del art 786, el Juez mandará expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándolos rebeldes, si no comparecieren o fueren hallados, con los efectos prevenidos en esta Ley ".

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