AAP Castellón 194/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 618 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Castellón

Ejecución Hipotecaria número 945 de 2012

AUTO NÚM. 194 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día doce de Septiembre de dos mil doce por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Castellón en los autos de Ejecución Hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 945 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, NCG Banco SA, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Jesús Rivera Huidobro y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Florentino de Molina-Martell Rodríguez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Que debo acordar y acuerdo INADMITIR a trámite la demanda de ejecución hipotecaria presentada por el procurador D. JESUS RIVERA HUIDOBRO en nombre y representación de NCG BANCO, S.A., contra Alberto y Julia ; procediendo al archivo de las actuaciones dejando nota bastante en los libros correspondientes".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de NCG Banco SA, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto y se revoque el auto apelado acordando despachar la demanda de ejecución hipotecaria en los términos solicitados en el escrito de demanda. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 26 de Septiembre de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de Octubre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 17 de octubre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de noviembre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

NCG Banco SA interpone recurso de apelación contra el auto del juzgado que inadmitió a trámite la demanda de ejecución hipotecaria que intentaba promover contra D. Alberto y Dª Julia, en reclamación de la cantidad debida por éstos en el ámbito del préstamo con garantía hipotecaria reflejado en el título presentado, fijando la entidad financiera en 186.730,98 euros el principal adeudado.

Pretende el banco recurrente que en esta alzada se revoque la resolución que ha impedido el curso del proceso y se acuerde la admisión de la demanda.

SEGUNDO

Son hechos relevantes que resultan del contenido del procedimiento los siguientes:

  1. El día de 8 de enero de 2008 la Caja de Ahorros de Galicia concedió un préstamo a D. Alberto y Dª Julia, con garantía hipotecaria sobre la finca descrita en la escritura acompañada a la demanda, que es la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Vila-Real (folios 25 y ss.).

  2. El 22 de mayo de 2012 el Registro de la Propiedad en que consta inscrita la hipoteca expidió certificación -adjuntada a la demanda- en que la garantía figura inscrita a nombre de la Caja de Ahorros de Galicia (folios 79 y ss).

  3. El día 23 de abril de 2012 se confeccionó en sede notarial el que en dicho documento se denomina "acta de liquidación del saldo" en el que el fedatario actuó a requerimiento de NCG Banco SA (folios 110 y ss).

  4. Se acompañó a la demanda simple fotocopia de un testimonio notarial, fechado el 30 de septiembre de 2011.

El contenido de dicho parcial testimonio es el siguiente:

" DOY FE: PRIMERO.- Que con fecha 14 de septiembre de 2011, número 1600 de protocolo, autorice escritura de constitución de la entidad NCG Banco SA (Unipersonal) previa segregación de él la Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra. Su domicilio social es el de Rúa Nueva 30,32-15003 A Coruña.-SEGUNDO.- Que se me ha acreditado la inscripción, de fecha 14 septiembre 2011, de la primera copia autorizada de dicha escritura en el registro mercantil de A Coruña, al tomo 3426 de la sección general, folio 1, hoja C-47803, inscripción 1ª, así cono su CIF número A70302039.-TERCERO.- Que en el otorgamiento de dicha escritura figura lo siguiente: (...) SEGUNDO.- La Caja aprobó la transmisión del patrimonio segregado (...) a favor del Banco, que se constituye mediante la presente escritura y adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones (...).- el patrimonio segregado está integrado por la totalidad de los activos y pasivos de la caja salvo los activos y pasivos excluidos (...). En particular (...) se hace constar que forman parte del patrimonio segregado la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas de la caja relativas a su actividad financiera (esto es, a su actividad habitual como entidad de crédito). (...).-El Banco, al adquirir en bloque el patrimonio segregado de la caja, sucede a ésta en todas las relaciones jurídicas, expectativas (...), con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, permaneciendo vigente exportar subrogación, sin modificación, gravamen o perjuicio, los derechos y garantías de terceros, quedando el banco en igual posición que respecto a las mismas tenía la Caja.- El Banco, por tanto, continúan todas las relaciones, derechos y obligaciones que pudieran corresponder a la caja en el patrimonio segregado, incluso en cuanto a cualesquiera procedimientos o reclamaciones y recursos judiciales, administrativos, contencioso administrativo o de cualquier índole que se hallen en curso, acordando expresamente que esta sucesión en todo tipo de derechos, obligaciones y acciones o relaciones de hecho de las que fuera titular sea tenida por eficaz en cualquier ámbito judicial o extrajudicial y a todos los efectos respecto a terceros, sin más requisitos que la exhibición de copia autorizada o testimonio parcial de esta escritura.- (...) La titularidad del patrimonio segregado corresponderá al banco (...) que, por la sucesión operada ipso iure por imperio de la ley, quedará legitimado de forma automática y sin solución de continuidad para realizar sobre dicho patrimonio toda clase de actos de disposición, dominio, gravamen y administración por cualquier título válido en derecho, así como exigir la inscripción a su favor en toda suerte de registros y/o ejercitar cualquier clase de acciones relativas al mismo por quedar el banco en igual posición a la que correspondía a la caja en relación con el patrimonio segregado.- Se entiende igualmente operada la `traditio ficta# del patrimonio segregado por razón del otorgamiento de la presente escritura, incluyendo expresamente los bienes inmuebles, marcas, nombres comerciales, así como concesiones administrativas. (...) "

El último apartado del testimonio es el que en el mismo se enumera "Octavo" y se refiere a la ratificación de los apoderamiento anteriormente otorgados por la Caja. (folios 126 y ss).

TERCERO

El núcleo de la divergencia de la recurrente con la resolución dictada en el primer grado de la jurisdicción radica en que, según la promotora de la ejecución, no es necesario para la incoación del proceso la inscripción en el Registro de la Propiedad de la cesión a su favor del crédito y de la garantía real constituida en su día.

Resumiendo el argumentario de la entidad bancaria recurrente, que tan comprensible como innecesariamente reitera a lo largo de su escrito las alegaciones que considera mas relevantes, sostiene ésta que la efectividad de la cesión de los derechos adquiridos por NCG Banco SA a Caja de Ahorros de Galicia no requiere la inscripción en el Registro de la propiedad; invoca el artículo 540 de la LEC relativo a la ejecución a favor del...

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