AAP Castellón 134/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2012:636A
Número de Recurso198/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 198 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de Vinaròs

Juicio oposición ejecución título no judicial número 414 de 2011.

A U T O NÚM. 134 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a doce de julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día trece de diciembre de dos mil once por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaròs en los autos de Juicio oposición ejecución título no judicial seguidos en dicho Juzgado con el número 414 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Don Conrado, representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ramón Ángel Baca Esbri y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Alegría Doménech Ferrás y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Antonio Ramos Thirache.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: " Se estima parcialmente la oposición presentada por el Procurador Sr. Juan Ferrer, en nombre y representación de D. Conrado y DECLARO procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad de 17.861,27 euros de principal, y los intereses correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de la liquidación hasta el completo pago, calculados al interés del 10 %, sin expresa imposición de costas.-"

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución decretando la inaplicabilidad a este supuesto del art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo, que sólo esta previsto para los casos de descubierto en cuenta corriente, y acuerde proseguir la ejecución, condenando al demandado al pago de los intereses de demora al tipo pactado del 20% anual, tipo éste de interés pactado en el contrato, y con imposición de costas por el incidente de oposición al demandado.

Así mismo, por la representación procesal de D. Conrado, se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte resolución estimando la oposición a la ejecución planteada por la entidad bancaria, con condena en costas de la primera instancia.

Se dio traslado a las partes litigantes del escrito de recurso de apelación, presentado de contrario, formulándose por los litigantes oposición al recurso, haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus respectivos intereses. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 26 de enero de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de abril de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 25 de junio de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de julio de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado, A EXCEPCIÓN del particular que fija en el 10% los intereses moratorios

PRIMERO

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A formuló demanda de ejecución de título no judicial contra Don Conrado, basando la reclamación en el título constituido por la póliza de préstamo intervenida por Notario que acompañó al escrito inicial, junto con la certificación bancaria del saldo deudor al cierre de la cuenta, pues la prestamista procedió al cierre y vencimiento anticipado basado en el incumplimiento de sus obligaciones por el prestatario.

Formulada oposición a la ejecución, el Juzgado de instancia ha estimado en parte la misma en cuanto a los intereses del 20% reclamados por mora, que considera abusivos y reduce al 10%.

Ambas partes recurren en apelación dicha resolución. El ejecutado porque aspira a la total estimación de la oposición y a que se deje sin efecto la ejecución despachada. La entidad bancaria porque discrepa de la reducción judicial de los intereses de demora.

Pasaremos al estudio por separado de ambas apelaciones, si consideramos que procede el mismo, por cuanto las dos partes se oponen, por motivos distintos, a la admisión a trámite del recurso formulado por el contrario, que consideran procesalmente inadmisible.

  1. Dice la representación del ejecutado que BBVA SA debió expresar en el escrito de interposición del recurso los pronunciamientos atacados en el mismo.

La Ley 37/2011 de agilización procesal ya había entrado en vigor al dictarse la resolución apelada el día 13 de diciembre de 2011, por lo que la tramitación del recurso debe ajustarse a lo dispuesto en la misma que, como es sabido, ha dejado sin contenido al art. 457 LEC y establece en el vigente artículo 458 de la ley procesal civil que el escrito de interposición de recurso debe presentarse en los veinte días siguientes a la notificación de la resolución apelada, haciendo mención en el mismo de los pronunciamientos impugnados.

El banco recurrente no expresa de forma diferenciada en su escrito los pronunciamientos impugnados. No obstante ello, este tribunal ha venido haciendo una aplicación razonablemente flexible del requisito que de forma análoga establecía el antiguo art. 457 LEC, a fin de que una aplicación de la norma rígidamente innecesaria no infrinja el derecho de acceso al recurso, que se refiere al fundamental a la tutela judicial efectiva.

En el presente caso no presenta la menor dificultad la evidencia de que la parte ejecutante se dirige contra el pronunciamiento que minora el porcentaje del interés de demora, único que le ha sido adverso, y de forma derivada aspira a la imposición al contrario de las costas procesales. Por ello y a la vista de que la omisión señalada no ha entorpecido, ni dificultado lo más mínimo la labor del tribunal ni, desde luego, la articulación por la contraparte de su oposición al recurso, no procede la declaración de inadmisibilidad que se pretende. b) La entidad bancaria ejecutante sostiene que debe declararse inadmisible el recurso de apelación que interpone la representación procesal de Don Conrado . Fundamenta su petición en que, pese a haberse dictado la sentencia cuando había entrado en vigor la Ley 37/2011 de agilización procesal, el escrito de interposición de recurso no se presentó en los veinte días siguientes a la notificación de aquélla, tal como manda la ya vigente redacción del artículo 458 de la ley procesal civil, sino cuando ya había transcurrido el mismo.

Ciertamente, el trámite adecuado era el unitario consistente en la presentación del escrito de interposición del recurso dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recurrida, con arreglo a lo que dispone el artículo 458 LEC, ya que había sido dejado sin contenido el artículo 457 de la misma ley, que preveía la previa preparación del recurso. Pero la consecuencia de que no se hiciera así en el presente caso no ha de ser la declaración de la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo.

El examen de lo actuado pone de manifiesto que al pie de su resolución el Juzgado de procedencia hizo una indicación cuando menos equívoca del plazo y forma de formulación del recurso, pues señaló que contra aquélla podía "interponerse" recurso de apelación en "cinco días"; es decir, ni dijo que podría prepararse en cinco días el recurso conforme a la normativa ya derogada, ni tampoco que debería interponerse en veinte días según la vigente a la sazón, lo que desde luego resulta equívoco y por ello no es acertado. La parte ejecutada presentó escrito de preparación del recurso que el propio Juzgado tuvo por bien preparado mediante Diligencia de Ordenación de 30 de diciembre de 2011 emplazando a la parte para su interposición en veinte días y citando el ya derogado art. 457 LEC . Y el ejecutado siguió las indicaciones que desde el órgano judicial se le hacían.

No requiere extensa argumentación la evidencia de que no debe pechar la parte con las consecuencias negativas de haber seguido fielmente las instrucciones procesales del órgano judicial.

Por lo tanto, ninguno de los recursos debe declararse inadmisible.

SEGUNDO

En el examen de los recursos de ejecutante y ejecutado comenzaremos por el de éste pues, solicitando que se estime totalmente la oposición y se deje sin efecto la ejecución despachada, su eventual acogimiento haría superfluo el examen de la apelación del banco que pretende que se agrave la condición de aquél.

Es hecho conforme y acreditado documentalmente que las partes firmaron el día 20 de enero de 2006 una póliza de préstamo personal, intervenida por Notario, con arreglo a la cual BBVA SA entregó a Don Conrado 20.275,81 euros, mediante abono en la cuenta NUM000 . Se pactó un interés nominal anual del 8% y uno de demora del 20% y se acordó la amortización mediante el pago de 96 cuotas fijas de 286,63 euros a satisfacer mensualmente desde el 28 de febrero de 2006 hasta el 31 de enero de 2014 más un pago en concepto de intereses pactados. En el apartado a) de la Cláusula Quinta se estableció que la prestamista podría considerar vencido e préstamo y exigibles las totalidad de las obligaciones de pago si el prestatario incumpliera cualquiera de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
43 sentencias
  • AAP Valencia 381/2016, 7 de Octubre de 2016
    • España
    • 7 Octubre 2016
    ...fecha de 19 de enero de 2016: "SEGUNDO.- Diversas Sentencias del TJUE, citadas por el AAP, Civil sección 3 del 12 de julio de 2012 ( ROJ: AAP CS 636/2012 - ECLI:ES:APCS:2012:636A) declaran el control de oficio por parte del órgano judicial, sin necesidad de previa alegación del consumidor, ......
  • AAP Valencia 384/2021, 29 de Diciembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 29 Diciembre 2021
    ...en fecha de 19 de enero de 2016: "SEGUNDO.- Diversas Sentencias del TJUE, citadas por el AAP, Civil sección 3 del 12 de julio de 2012 (ROJ: AAP CS 636/2012 - ECLI:ES:APCS:2012:636A) declaran el control de of‌icio por parte del órgano judicial, sin necesidad de previa alegación del consumido......
  • AAP Valencia 281/2019, 3 de Octubre de 2019
    • España
    • 3 Octubre 2019
    ...en fecha de 19 de enero de 2016: "SEGUNDO.- Diversas Sentencias del TJUE, citadas por el AAP, Civil sección 3 del 12 de julio de 2012 (ROJ: AAP CS 636/2012 - ECLI:ES:APCS:2012:636A) declaran el control de of‌icio por parte del órgano judicial, sin necesidad de previa alegación del consumido......
  • AAP Valencia 51/2017, 8 de Febrero de 2017
    • España
    • 8 Febrero 2017
    ...en fecha de 19 de enero de 2016: "SEGUNDO.- Diversas Sentencias del TJUE, citadas por el AAP, Civil sección 3 del 12 de julio de 2012 (ROJ: AAP CS 636/2012 - ECLI:ES:APCS:2012:636A) declaran el control de oficio por parte del órgano judicial, sin necesidad de previa alegación del consumidor......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR