AAP Madrid 307/2012, 15 de Octubre de 2012

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2012:16692A
Número de Recurso625/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución307/2012
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00307/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 625/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a quince de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 2574/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 625/2011, en los que aparece como parte apelante DÑA. Antonieta, D. Francisco, DÑA. Elisa, representados por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y OMD DISEÑO GRAFICO S.L., y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por el Procurador D. PEDRO PEREZ MEDINA, sobre ejecución de póliza de préstamo, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO : Rechazando la oposición formulada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de OMB DISEÑO GRAFICO S.L., Antonieta, Francisco y Elisa, mando seguir adelante la ejecución despachada contra los mismos por cuantía de 35.374 euros de principal e intereses vencidos, más 10.612,20 euros que inicialmente se calculan para costas e intereses de la ejecución, imponiéndoles las costas causadas."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Francisco, Dña. Antonieta y Dña. Elisa, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de octubre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

Los demandados se opusieron a la demanda de ejecución alegando la situación preconcursal de OMB DISEÑO GRAFICO S.L. y solicitando la suspensión del procedimiento en aplicación de los artículos 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 5.3 de la Ley Concursal .

El Juzgado desestimó la oposición en Auto de fecha 19 de abril de 2011, considerando que no era causa suficiente de oposición el hecho de que OMB hubiera intentado una propuesta anticipada de concurso, y menos aún que esa situación pudiera alcanzar a los fiadores solidarios.

Acreditado ante el juzgado el hecho de que el Juzgado de lo Mercantil había dictado Auto en fecha 6 de mayo de 2011 declarando en concurso a OMB, el Sr. Secretario dictó Decreto de fecha 27 de mayo de 2011 ordenando la suspensión de la ejecución respecto de OMB".

Contra el Auto que desestimaba la oposición los fiadores solidarios interpusieron recurso de apelación en el que expusieron como motivos de impugnación los siguientes: 1) Vulneración de los preceptos que regulan la fianza, particularmente los que se refieren a la extensión de la misma y a su extinción (a.826 y 1.847 del Código Civil), dado que el fiador no puede obligarse por encima del deudor principal y su obligación se extingue en la misma forma y por las misma causas que las del deudor principal, entre ellas la novación; 2) Infracción del artículo 136 de la Ley Concursal, por cuanto que en el caso de que se procediera a la modificación de las deudas y obligaciones que constituyen la masa pasiva del concurso en lo que respecta a cuantía y plazo por virtud del Convenio, tal novación afectaría igualmente a la garantía prestada por terceros, de modo que la obligación accesoria que es la fianza se vería novada en los mismo términos que la deuda principal. Y añade finalmente que procede la oposición en base a la quita y espera planteada en el Convenio del obligado principal y a fin de evitar un enriquecimiento injusto por parte de la acreedora ejecutante.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza de la fianza solidaria.

Aclarada la situación del este proceso de ejecución tras el Decreto que ordenó la suspensión respecto de la codemandada OMB DISEÑO GRÁFICO S.L., la discusión sobre la procedencia o no de la continuación de la ejecución se centra únicamente en las causas de oposición que afectan directamente a los otros tres codemandados, fiadores solidarias de la deudora principal.

Dos son las cuestiones que se plantean frente al Auto de primera instancia que desestimó la oposición: la naturaleza accesoria o principal de la obligación de los fiadores solidarios y la afectación o no de la situación concursal sobre el contenido y forma de dicha obligación reduciéndola o posponiendo su exigibilidad (quita o espera).

Por lo que se refiere a la naturaleza y régimen de la fianza pactada con carácter solidario, como es el presente caso, el Código Civil dice en el artículo 1.822

"Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará los dispuesto en la sección 4ª, capítulo III, título I, de este Libro".

Es decir, se remite al régimen de las "obligaciones mancomunadas y de las solidarias", entre cuyos preceptos vemos el art. 1.144 que dispone:

El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

Y esta normativa específica de las fianzas solidarias repercute indudablemente en el régimen general de la extensión, modificación y extinción de la fianza. Se convierte así la fianza solidaria en una especie de obligación autónoma, pues pierde muchas de las notas de accesoriedad de que está revestida la fianza común. Así lo ha declarado desde hace tiempo la jurisprudencia del Tribunal Supremo como recoge la STS Sala 1ª de 3 febrero 1990 EDJ 1990/1012:

"al asumir el fiador la solidaridad y renunciar al beneficio de excusión, aquél asumió la deuda como propia, quedando así obligado de idéntica manera que el deudor principal, pudiendo, en consecuencia, ser compelido por el acreedor en primer término y con independencia del afianzado, habida cuenta que la solidaridad pactada viene a eliminar el carácter de accesoriedad propio de la fianza normal. Las sentencias, entre otras,...

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