SAP Alicante 320/2012, 12 de Julio de 2012
Ponente | PALOMA SANCHO MAYO |
ECLI | ES:APA:2012:2553 |
Número de Recurso | 230/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 320/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 230/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0000970
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000230/2012-Dimana del Juicio Ordinario Nº 001218/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA
Apelante/s: URBANISTICA VIAN SL y CONSTRUCCIONES CHASPIN S.L.
Procurador/es: ESTHER PEREZ HERNANDEZ y JULIO COSTA ANDREU
Letrado/s: JAIME MARTIN SANTAOLALLA SALUDES y MARTA INSUGA CORTEL
Apelado/s:
Procurador/es :
Letrado/s:
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a doce de julio de dos mil doce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000320/2012 En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante, URBANISTICA VIAN SL, y demandada, CONSTRUCCIONES CHASPIN S.L., representadas, respectivamente, por la Procuradora Sra. PEREZ HERNANDEZ, ESTHER y Sr. COSTA ANDREU, JULIO y asistidas, respectivamente, por el Ldo. Sr. SANTAOLALLA SALUDES, JAIME MARTIN y Sra. INSUGA CORTEL, MARTA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001218/2010 se dictó en fecha 20-10-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimo parcialmene la demanda formulada por la representación procesal de Urbanística Vian, S.L. contra Construcciones Chaspín, S.L. y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 53.189,2 euros, más los intereses del Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución; sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Construcciones Chaspín, S.L. contra Urbanística Vian, S.L. y condeno a ésta a que abone a la primera la suma de 41.612,62 euros, más los intereses del Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución; con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandante, URBANISTICA VIAN SL, y demandada, CONSTRUCCIONES CHASPIN S.L., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000230/2012 señalándose para votación y fallo el día 11-07-12.
La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción entablada por Urbanística Vian SL como promotora de un conjunto residencial de viviendas situado en la Villajoyosa "Edificio Jacaranda", contra los demandados, Chaspín Construcciones S.L. como la constructora del mismo, tendente a que se declare la existencia de vicios en la edificación y se condene a dichos demandados al pago de la cantidad invertida en la reparación de los mismos así como también a los gastos de la grúa necesaria en la edificación. A su vez la demandada reconviene solicitando le sean devueltos los importes de las retenciones correspondientes al 5% de las distintas certificaciones de obra expedidas así como también el importe correspondiente a la factura nº 5 que se encuentra parcialmente impagada.
La citada sentencia estima la existencia parcial de los vicios consistentes en la necesidad de pintura del tejado, carpintería de aluminio y obras de albañilería en general pero desestima la reclamación por el importe de la grúa, condenando a los demandados a satisfacer las cantidades que se abonaron por tales conceptos, y a su vez estima la demanda reconvencional en su totalidad.
Ambas partes discrepan del pronunciamiento judicial contenido en la sentencia de instancia, en cuanto no le beneficia, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto a sus pretensiones.
Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones procede la integra confirmación de la sentencia dictada. Dos...
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