SAP Alicante 320/2012, 12 de Julio de 2012

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2012:2553
Número de Recurso230/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 230/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0000970

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000230/2012-Dimana del Juicio Ordinario Nº 001218/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA

Apelante/s: URBANISTICA VIAN SL y CONSTRUCCIONES CHASPIN S.L.

Procurador/es: ESTHER PEREZ HERNANDEZ y JULIO COSTA ANDREU

Letrado/s: JAIME MARTIN SANTAOLALLA SALUDES y MARTA INSUGA CORTEL

Apelado/s:

Procurador/es :

Letrado/s:

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a doce de julio de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000320/2012 En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante, URBANISTICA VIAN SL, y demandada, CONSTRUCCIONES CHASPIN S.L., representadas, respectivamente, por la Procuradora Sra. PEREZ HERNANDEZ, ESTHER y Sr. COSTA ANDREU, JULIO y asistidas, respectivamente, por el Ldo. Sr. SANTAOLALLA SALUDES, JAIME MARTIN y Sra. INSUGA CORTEL, MARTA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001218/2010 se dictó en fecha 20-10-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo parcialmene la demanda formulada por la representación procesal de Urbanística Vian, S.L. contra Construcciones Chaspín, S.L. y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 53.189,2 euros, más los intereses del Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución; sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Construcciones Chaspín, S.L. contra Urbanística Vian, S.L. y condeno a ésta a que abone a la primera la suma de 41.612,62 euros, más los intereses del Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución; con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandante, URBANISTICA VIAN SL, y demandada, CONSTRUCCIONES CHASPIN S.L., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000230/2012 señalándose para votación y fallo el día 11-07-12.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción entablada por Urbanística Vian SL como promotora de un conjunto residencial de viviendas situado en la Villajoyosa "Edificio Jacaranda", contra los demandados, Chaspín Construcciones S.L. como la constructora del mismo, tendente a que se declare la existencia de vicios en la edificación y se condene a dichos demandados al pago de la cantidad invertida en la reparación de los mismos así como también a los gastos de la grúa necesaria en la edificación. A su vez la demandada reconviene solicitando le sean devueltos los importes de las retenciones correspondientes al 5% de las distintas certificaciones de obra expedidas así como también el importe correspondiente a la factura nº 5 que se encuentra parcialmente impagada.

La citada sentencia estima la existencia parcial de los vicios consistentes en la necesidad de pintura del tejado, carpintería de aluminio y obras de albañilería en general pero desestima la reclamación por el importe de la grúa, condenando a los demandados a satisfacer las cantidades que se abonaron por tales conceptos, y a su vez estima la demanda reconvencional en su totalidad.

Ambas partes discrepan del pronunciamiento judicial contenido en la sentencia de instancia, en cuanto no le beneficia, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto a sus pretensiones.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones procede la integra confirmación de la sentencia dictada. Dos...

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