SAP Alicante 302/2012, 5 de Julio de 2012

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2012:2661
Número de Recurso28/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2012
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 28/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0000093

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000028/2012-Dimana del Divorcio contencioso Nº 000096/2010

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (CIVIL)

Apelante/s: Ana María

Procurador/es: M. JESUS CARO RODRIGUEZ

Letrado/s: MARIA CARMEN ANDREU LOPEZ

Apelado/s: Carlos María y Mº. FISCAL

Procurador/es : JOSE MIGUEL CRUZ HERNANDEZ

Letrado/s: LUIS ALBERTO DIEGO COLL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

  1. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a cinco de julio de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000302/2012 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Ana María, representada por la Procuradora Sra. CARO RODRIGUEZ, M. JESUS y asistida por la Lda. Sra. ANDREU LOPEZ, MARIA CARMEN, frente a la parte apelada D. Carlos María, representada por el Procurador Sr. CRUZ HERNANDEZ, JOSE MIGUEL y asistida por el Ldo. Sr. DIEGO COLL, LUIS ALBERTO, e impugnante el Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (CIVIL), habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (CIVIL), en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000096/2010 se dictó en fecha 22-02-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Martín, en nombre y reprsentación de Dª Ana María, frente a su cónyuge D. Carlos María y,

- Decretar el divorcio de los cónyuges Dª Ana María y D. Carlos María, con todos los efectos legales inherentes al mismo.

- Atribuir a D. Carlos María el uso y disfrute de la vivienda que en su momento fue conyugal, sita en la denominada urbanización DIRECCION000 nº NUM000, 1ª fase de esta ciudad de Torrevieja, así como el mobiliario y enseres en la misma contenidos; con apercibimiento a dicho progenitor y hoy demandado en el presente procedimiento de la imposibilidad que tiene de hacer un mal uso de la misma, con independencia de que por mutuo acuerdo y por escrito entre las partes hoy en litigio quieran vender o disponer de cualquiera otra forma del inmueble familiar, hasta la completa disolución y liquidación de la sociedad legal de gananciales.

- Los hijos menores habidos en el matrimonio llamados Palmira, Vicenta y Felicisimo, queden bajo la guarda y custodia del padre, D. Carlos María ; siendo la patria potestad compartida.

- La madre no custodia contribuirá en concepto de pensión de alimentos para los tres hijos menores fruto del matrimonio, en la cantidad de ciento ochenta euros mensuales, (180) euros mensuales; dicha suma será abonada mensualmente y de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta y entidad bancaria que a tal efecto designe el padre, tal cantidad será objeto de revisión anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que todos los años facilita el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Tal revisión se efectuará y quedará actualizada el día primero de cada año.

- Régimen de visitas: la madre de la progenitora (abuela materna) recogerá a sus tres nietos los fines de semana alternos en el domicilio familiar, pudiendo tenerlos la madre no custodia en su compañía, con derecho a pernocta, desde el viernes desde que salgan de la guardería o centro donde estén cursando sus estudios las dos hijas mayores (ya que el menor llamado Felicisimo de dos años de edad, suponemos que todavía no se encuentra escolarizado debido como citábamos anteriormente a su corta edad y sobre todo a la enfermedad que en la actualidad padece), hasta el domingo a las 20 horas, que serán devueltos nuevamente al domicilio que en su momento fue conyugal por la propia abuela materna.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, estas serán divididas al 50% por cada progenitor, pero siempre velando por los intereses de los menores en cuanto a no perjudicarlos en su rendimiento escolar. Empezando en los periodos vacacionales la madre no custodia, o dicho de otra...

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