SAP Barcelona 446/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2012:10872
Número de Recurso831/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 831/10

Procedente del procedimiento ordinario nº 995/09

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 446

Barcelona, 28 de septiembre de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. RAMON VIDAL CAROU y DON CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 831/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de junio de 2010 en el procedimiento nº 995/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat en el que es recurrente INMOBEL ECONOMARKET, S.L. y apelado MONTEHY FINQUES, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: DECISIÓ: Estimo la demanda presentada pel procurador Sr. Ferreres en representació MONTEHU FINQUES S.L. i condemno INMOBLE ECONOMARKET S.L. a pagar a l'actora la quantitat de 10.000 euros, més els interessos legals corresponents.

Imposo les costes a la part demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Montehu Finques S.L., contra la mercantil Inmobel Economarket S.L., reconociendo el derecho de la actora a recibir una retribución de la demandada por el resultado de su gestión intermediadora en la compraventa de un piso.

SEGUNDO

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, mostrando su desacuerdo con el pronunciamiento contenido en el fallo, al considerar que se produjo una extralimitación de Montehu Finques S.L. en los límites del mandato recibido de la recurrente, no pudiendo considerarse legitimada para percibir los honorarios correspondientes a unas gestiones que califica de desajustadas a los cánones del profesional de la intermediación inmobiliaria. Alega la apelante que se ha producido un error en la apreciación judicial de la prueba y en la aplicación de la doctrina jurisprudencial aplicable a la determinación de honorarios en el presente caso, en el que, por lo demás, la única prueba practicada a propuesta de esta parte fija una porcentaje de mediación muy inferior al reclamado por la adversa.

TERCERO

Debemos dar respuesta a los dos motivos de apelación interpuestos por la demandada, en su recurso: en el primero, denuncia la extralimitación de la actora en los límites del mandato recibido por Inmobel Economarket S.L., por lo que considera que no puede considerarse legitimada para cobrar los honorarios correspondientes a unas gestiones que en modo alguno, a su juicio, se ajustan a los cánones del profesional de la intermediación inmobiliaria.

No obstante, a partir de la prueba practicada, no puede estimarse por la Sala este primer motivo de apelación formulado por la demandada, habida cuenta de que ha quedado totalmente acreditado que la actora tenía un contrato verbal para localizar un comprador o inquilino para la vivienda propiedad de la recurrente, siendo este extremo únicamente negado por el representante de la demandada.

Como se pone de relieve en el fundamento de derecho segundo de la sentencia impugnada "la prueba practicada en el acto del juicio ha permitido desacreditar totalmente la argumentación de la parte demandada" en cuanto al mandato otorgando entre las partes y del que resulta que la compradora y actual propietaria de la vivienda, la Sra. Brigida, que interviene como testigo en las presentes actuaciones, se interesó por la finca a través de la publicidad efectuada por la actora, visitó la vivienda en tres ocasiones con un agente comercial de ésta, como consta en las hojas de visita firmadas, y consultó en la segunda visita sobre la posibilidad de celebrar un contrato de arrendamiento con opción de compra.

Tras el desinterés repentino mostrado entre ambas partes, propietaria y potencial compradora o arrendadora, la actora comprobó a través del Registro de la Propiedad, que se había formalizado la...

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