SAP Barcelona 657/2012, 2 de Octubre de 2012

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2012:10900
Número de Recurso819/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución657/2012
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 819/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 180/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A nº 657/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 180/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de GRUPO ELECTRO STOCKS, S.L.U., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Inguanzo Tena, contra ALAYETO & ASOCIADOS, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Ratia Martínez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día dieciocho de abril de dos mil once por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López-Jurado González, en nombre y representación de GRUPO ELECTRO STOCKS, SL frente a la entidad ALAYETO & ASOCIADOS, SL y, en consecuencia:

CONDENO a ALAYETO & ASOCIADOS, SL a que abone a la entidad GRUPO ELECTRO STOCKS, SL la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (32.738,82 euros), todo ello con los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda (5 de marzo de 2010), e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal.

Con expresa condena en costas a ALAYETO & ASOCIADOS, SL".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Alayeto & Asociados, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama el precio (32.738,82 #) de los suministros de género efectuados por Electro Stocks SL en la obra de nueva construcción promovida por Grupaya Management SL en la localidad de Vilanova i la Geltrú y cuyo pago habría asumido Alayeto & Asociados SL, del mismo grupo empresarial.

La oposición de la sociedad demandada consistió básicamente en afirmar su falta de legitimación pasiva toda vez que no ostenta la cualidad de promotora o dueña de la obra de la calle Fontsanta de Vilanova.

La sentencia de primera instancia acoge la reclamación dineraria de Electro Stocks partiendo de la base de que Alayeto & Asociados y Grupaya Management forman parte de un mismo grupo de empresas y de que hubo un acuerdo entre ambas y la aquí demandante para que el crédito de esta última frente a Grupaya fuese asumido por Alayeto.

La demandada se alza contra dicha condena de primer grado.

SEGUNDO

Se reitera en el recurso la alegación de falta de legitimación pasiva basada en la circunstancia de que Alayeto & Asociados es ajena a la relación continuada de suministro concertada entre Electro Stocks y Grupaya Management para la obra de la calle Fontsanta de Vilanova.

La obligada revisión de lo actuado debe llevarnos en este apartado a conclusiones idénticas a las de la sentencia apelada.

Es sabido que la novación modificativa de una obligación por cambio de deudor puede hacerse incluso "sin el conocimiento de éste pero no sin el consentimiento del acreedor" ( artículo 1205 Código civil ), y en el presente supuesto se dan los requisitos propios de una asunción de deuda en su modalidad de expromissio.

Así, aun prescindiendo de las facturas y albaranes acompañados con la demanda de creación unilateral del acreedor, es de ver (1) que Marco Antonio respondió de modo críptico a los requerimientos del letrado de la actora para que diese...

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