SAP Barcelona 937/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución937/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 185/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 213/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil doce.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 213/11 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Barcelona, por delito de receptación que pende ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones de Pedro Enrique y Anibal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 abril de 2012 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: CONDENO a Pedro Enrique, mayor de edad con NIE nº NUM000, natural de Argentina, sin antecedentes penales, en quien concurre como muy cualificada la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal, como autor penalmente responsable de un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

CONDENO a Anibal, mayor de edad con NIE nº NUM001, sin antecedentes penales, en quien concurre como muy cualificada la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal, como autor penalmente responsable de un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por las respectivas representaciones de Pedro Enrique y de Anibal, y admitidos se les dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución de los mismos. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se admiten en esta alzada en su integridad los hechos probados de la sentencia recurrida, pues debe suprimirse lo siguiente: "concertados para, y a sabiendas de su ilícita procedencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por...

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