SAP Burgos 357/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2012
Fecha10 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00357/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0000587

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2012

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 2000035 /2010

RECURRENTE: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA BANESTO, S.A.

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Letrado: AMALIO MIRALLES GOMEZ

RECURRIDO: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE URBERLAR VIVIENDAS,S.L.; URBELAR,S.L. Y GROMBALIA, S.L.

RECURRIDO: URBERLAR VIVIENDAS, S.L.;

Procurador: JAVIER CANO MARTINEZ

Letrado: JAVIER ANDRES GONZALEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 357.

En Burgos, a diez de octubre de dos mil doce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 259 de 2.012, dimanante del Procedimiento Concursal nº 35/10, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre acción de reintegración, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 15 de mayo de 2.012, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de las mercantiles concursadas ("Urbelar Viviendas, S.L.", "Urbelar, S.L.." y "Grombalia, S.L."), representada por los Administradores Concursales D. Avelino, D. Evaristo y D. Justiniano ; contra la demandada-apelante, "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.", representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Amalio Miralles; y contra "URBELAR VIVIENDAS, S.L.", representada por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Javier Andrés González; y, las demandadas "URBELAR, S.L." y "GROMBALIA, S.L.", no personadas en esta segunda instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando como estimo la Demanda Incidental promovida por la Administración Concursal de las Mercantiles "URBELAR VIVIENDAS, S.L.", "URBELAR, S.L." y "GROMBALIA, S.L." debo declarar y declaro que la constitución de las garantías reales de fecha 8 de febrero de 2.008, formalizada ante el Notario de Burgos D. José María Gómez Oliveros al n° 672 de su protocolo, posteriormente ampliada el 29 de mayo de 2.009, mediante escrituras otorgadas al n ° 2916 de su protocolo del mismo Notario; así como las constituidas mediante otorgamiento de dos escrituras el día 25 de julio de 2.008, bajo los n° 3948 y 3949 del Notario de Burgos D. José María Gómez Oliveros y las constituidas mediante escritura de 15 de septiembre de 2.008, al n° 4731 del protocolo del mismo Notario, todas ellas a favor de BANESTO y sobre bienes que en esos momento formaban parte del patrimonio de URBELAR VIVIENDAS, S.L., suponen actos perjudiciales para la masa activa y el resto de acreedores. En su consecuencia, debo declarar la rescisión de la constitución de esas garantías hipotecarias y su ineficacia, lo que determina que los créditos por los préstamos garantizados por esas garantías rescindibles en el Concurso, tras su rescisión- o ineficacia, no hubieran sido créditos con privilegio especial alguno. Igualmente debo declarar y declaro haber lugar a la rescisión de las garantías hipotecarias otorgadas a favor de BANESTO sobre las fincas que mantiene actualmente la Concursada URBELAR VIVIENDAS, S.L., en su activo, en concreto la parcela 68 del Proyecto de actuación del Sector sub. 5 en Cardeñajimeno (Burgos), finca 3507 del Registro de la Propiedad n° 2 de Burgos, cuya ejecución hipotecaria ha iniciado, y fincas n° 38173 y 39653 (dos garajes) inscritas en el Registro de la Propiedad n° 4 de Vitoria, la primera al Tomo 4573, Libro 1137, Folio 40 y la segunda al Tomo 4.603, Libro 1.167, Folio 76. Todas estas fincas tiene gravamen real constituido a favor de BANESTO al otorgarse los dos préstamos de 25 de julio de 2.008, anteriormente descritos, debiendo acordar y acuerdo que se libren los mandamientos correspondientes para cancelar los asientos regístrales practicados como efecto de esas escrituras públicas otorgadas ante el Notario de Burgos D. José María Gómez Oliveros Sánchez de Rivera el 25 de julio de 2.008, librándose los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad n° 2 de Burgos y n° 4 de Vitoria. Concretamente esos créditos al rescindirse la carga hipotecaria por resultar perjudicial serán clasificados como subordinados en su totalidad. Asimismo debo declarar y declaro la rescisión del acto por el que se produjo la extinción de la obligación de pago del precio en la operación de compraventa de 30 de septiembre de 2.009 mediante compensación de créditos entre la Concursada URBELAR VIVIENDAS y BANESTO, descritas en el Antecedente de Hecho Cuarto de la Demanda, por resultar ésta perjudicial a los efectos del Concurso, debiendo declarar la ineficacia de la referida compensación. Consecuentemente, debo acordar y acuerdo restituir al patrimonio de la Concursada el crédito frente a BANESTO por la venta de los inmuebles por importe de 3.740.850,10 Euros, que será incluido en el activo del Concurso de URBELAR VIVIENDAS, así como el derecho de crédito de BANESTO frente a la Concursada, en la misma cuantía, que será incluido -en la Lista de Acreedores Concúrsales. Debo declarar y declaro la mala fe de BANESTO en la secuencia de operaciones descritas en la demanda y, fundamentalmente, en la operación de compraventa de 30 de septiembre de 2.009 y, en consecuencia de tal declaración, debo acordar y acuerdo clasificar el crédito que resulte a favor de dicha Entidad de la rescisión de las operaciones perjudiciales como crédito concursal subordinado. Asimismo, las deudas garantizadas por las hipotecas a que se hace referencia en el tercer párrafo del punto 1° de este Suplico, es decir, las constituidas sobre las fincas que mantiene actualmente la Concursada URBELAR VIVIENDAS en su activo, al rescindirse estas serían subordinadas por mala fe. Debo acordar y acuerdo dejar sin efecto, en cualquier caso, por resultar perjudiciales, los actos de afianzamiento de las operaciones crediticias de 25 de julio de 2.008 de URBELAR VIVIENDAS, descritas en el relato fáctico de esta Resolución, efectuado por parte de la empresa URBELAR y GROMBALIA, que también se encuentra en Concurso, y que respecto a sus propios acreedores y su activo supone una liberalidad, por lo que procede su ineficacia. En consecuencia, debo declarar y declaro que el pago de 25 de julio de 2.008 de los intereses calculados al 29% por la Concursada en cuantía de 28.768,75 Euros por el periodo comprendido entre el 8 de mayo y el 25 de julio de 2.008, respecto de un principal de 456.425,74 Euros, en los dos años anteriores a la declaración del concurso, es un acto perjudicial y, en su consecuencia se debe reintegrar a la Concursada URBELAR VIVIENDAS por parte de BANESTO la cantidad resultante por la diferencia entre los intereses calculados y satisfechos al 29% (28.768,75 Euros) y la cantidad que hubiera resultado de aplicarse un interés correspondiente a 2.5 veces el interés legal del dinero vigente en el año 2.008 (5,5%), calculado por el mismo periodo en el que se practicó la liquidación de intereses, debiéndose reintegrar asimismo a la Concursada los intereses legales, que correspondan a dicha cantidad desde el 25 de julio de 2.008 en que se efectuó dicho pago. Debiendo condenar y condeno a la Mercantil "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.", a satisfacer a la Concursada las cantidades así calculadas conforme al art.219 de la LEC, por importe de 15.128,39 Euros, más los intereses legales desde el 25 de julio de 2.008 hasta su total pago, con expresa condena en costas a la Mercantil "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad demandada Banco Español de Crédito, S.A., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes litigantes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante los respectivos escritos que constan en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de octubre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La administración concursal ejercita la acción rescisoria respecto de una pluralidad de negocios jurídicos celebrados entre la concursada y Banesto con base en los hechos siguientes:

1) La concursada Urbelar Viviendas SL había pedido y obtenido de Banesto el 1 de noviembre de 2006 un préstamo de 1 millón de euros, en póliza de préstamo cuyo plazo de devolución vencía el 16 de noviembre de 2007. Llegada la fecha de vencimiento, la concursada adeudaba a Banesto por principal e intereses la cantidad de 1.004.454,05 #. Para garantizar la devolución de la deuda se realizaron tres operaciones: a) 8 de febrero de 2008; se formalizó una escritura de préstamo con garantía...

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