SAP Ciudad Real 213/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2012
Fecha13 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00213/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION CIVIL 265/2012-J.A.

Autos: Juicio verbal (suspensión de obra nueva) 769/11.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puertollano.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Magistrados:

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 213/12

En Ciudad Real a trece de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2º, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 769/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 265/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Roman, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. GABRIELA RODRIGO RUIZ, asistido por la Letrada Dª. ROSA MARIA URRACA GIL, y como parte apelada,

D. Juan Alberto, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, asistido por el Letrado D. LUIS JAVIER FERNANDEZ SANCHEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puertollano, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 10 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda de suspensión de obra nueva instada por el Procurador Sra. Viñas Lara en nombre y representación de Juan Alberto contra Roman, representado por el Procurador Sra. Reinoso Rodríguez, debo acordar y acuerdo paralización definitiva de las obras que se llevan a cabo en el solar número 6 (nº 4 de Catastro) de la C/ Alta de Hinojosas de Cva.; ratificando la providencia dictada con fecha 5-12-11 por este Juzgado, con imposición de las costas a la demandada".

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante D. Roman, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada estima la acción planteada al entender, en esencia, que el demandado ha llevado a cabo obras introduciendo los apoyos necesarios en la pared colindante y limítrofe con el actor, de la que se discute si es medianera o no, que no están finalizadas y que causan un perjuicio a éste alterando la apariencia posesoria existente.

Frente a la misma se alza la parte demandada esgrimiendo como motivo de un impugnación la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia tanto en cuanto a la apariencia posesoria que protege como en cuanto a que no se modificado la misma y que no existe ningún peligro alguno para su vivienda que ni ha sido demolida en el muro ni se ha afectado su estructura con la perforación parcial de la pared e introducción de la correa metálica de sujeción; argumentos que rebate el actor insistiendo en que concurren los presupuestos que justifican la prosperabilidad de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del recurso se han de efectuar algunas puntualizaciones preliminares relevantes para resolver la cuestión controvertida.

En primer lugar, ha de recordarse, siguiendo lo establecido por la sentencia de 11 de mayo de 2.005 de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial que " el interdicto de obra nueva, tanto en la antigua como en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, seha configurado como un proceso sumario, a través del cual se defiende la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho real de las consecuencias perjudiciales que al mismo puede ocasionar una obra nueva, teniendo, si no una estructura procesal, sí al menos una finalidad cautelar, en cuanto se pretende y a ello va dirigido el interdicto, paralizar la obra, a fin de que no se consume o agrave el perjuicio. Por ello, queda a salvo de las partes el derecho a acudir a juicio plenario posterior en el que se puede discutir tanto el derecho que el interdictante considera vulnerado, como el propio derecho del dueño de la obra a continuarla. Y por ello, en fin, basta la amenaza objetiva y fundada de que la nueva obra pueda afectar al derecho del demandante para que triunfe la acción interdictal, pues existiendo, cuando menos, discrepancias sobre el alcance de los...

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