SAP Castellón 353/2012, 5 de Julio de 2012

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2012:900
Número de Recurso116/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2012
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 116 de 2012

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 437 de 2010

SENTENCIA NÚM. 353 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a cinco de julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de noviembre de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 437 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Cerámica Tres Estilos S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Paola Usó Amella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ignacio Alamar Llinas, y como apelado, Ibero Alcorense S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. José Vicente Alegre Martínez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Usó Amella en nombre y representación de CERAMICA TRES ESTILOS SL contra IBERO ALCORENSE SL representada por el Procurador Sra. Pesudo Arenós y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Cerámica Tres Estilos S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda, con imposición de las costas de la instancia a la parte demandada-apelada. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de febrero de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 22 de mayo de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de junio de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La mercantil Cerámica Tres Estilos S.L. planteó demanda frente a la también mercantil Ibero Alcorense S.L. en protección y defensa de los dibujos artísticos que decoran las piezas especiales de cerámica que realiza, como creación intelectual con fundamento en la Ley de Propiedad Intelectual instando las acciones previstas en los artículos 138 y 139 de la indicada normativa, pidiendo el cese de la actividad que considera ilícita, por la fabricación y/o comercialización por la demandada de piezas especiales que incorporan dibujos originales de piezas de la demandante, pidiendo incluso que se le reconozca el derecho al resarcimiento de daños y perjuicios, si bien se reserva dicha indemnización para cuantificarla y reclamarla en un procedimiento posterior.

Dichas peticiones fueron rechazadas en la Sentencia dictada en primera instancia que desestimó la demanda interpuesta, al entender que las creaciones realizadas no tienen la consideración de obra artística, en cuanto no pueden entenderse como original, en el sentido de creación novedosa, y al no reflejar la personalidad del autor.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la entidad demandante que alega un total de tres motivos por los que pretende se revoque la resolución dictada y se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas de la instancia a la parte contraria.

En primer lugar se refiere a la falta de motivación de la Sentencia dictada, que entiende que le ha causado indefensión, al no haber hecho mención a la relación existente entre los medios de prueba y los hechos que se consideran probados criticando que se le hayan concedido cinco minutos para emitir sus conclusiones y llegando a censurar que se haga mención a las cenefas cuando no se fundamenta con ello la desestimación de la demanda respecto del resto de 45 dibujos que no son cenefas.

En segundo lugar alega que se ha producido una falta de valoración de la prueba o una valoración arbitraria, ilógica e irracional y se refiere a la necesidad de valoración de la prueba por el tribunal ad quem examinando un total de ocho extremos que entiende relevantes.

Finalmente en el tercer y último motivo del recurso de apelación alega la existencia de error en la aplicación del derecho y la indebida aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual, lo que vuelve a desarrollar en un total de trece apartados.

SEGUNDO

Procede examinar en primer lugar si la Sentencia de instancia se encuentra suficientemente motivada y si con ello se ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva.

Conveniente recordar al respecto el contenido de la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 27 de septiembre de 2006, cuando afirma " En primer lugar, la motivación de las sentencias y autos constituye una exigencia constitucional y de legalidad ordinaria. En el primer aspecto, forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en el que se incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse discutible o respecto de ella formularse reparos. ( STC de 23 de abril de 1990 y del TS de 14 de enero de 1991 ), y sin que la exigencia constitucional de motivación imponga ni una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que la respuesta judicial esté argumentada en derecho y que se vincule a los extremos sometidos por las partes a debate ( STC de 25 de junio de 1992 ), al margen de que pueda ser sea escueta y concisa." En el mismo sentido la Sentencia de la misma Sala de fecha 5 de octubre de 2006 recuerda igualmente que "Las sentencias civiles no requieren relación "formal" de hechos probados ( SS, entre otras, 13 de junio

, 27 de septiembre y 28 de noviembre de 2005 ), y aunque es necesaria la narración histórica cuando venga exigida por el contenido y estructura de la resolución, ello no sucede si con ocasión de la argumentación jurídica se expresa suficientemente la apreciación fáctica oportuna y su argumentación probatoria".

En el caso enjuiciado no podemos apreciar las infracciones denunciadas de acuerdo con el contenido de las resoluciones que hemos trascrito, ya que aunque la Sentencia dictada en primera instancia no valora de forma detallada el resultado de la prueba practicada, no la podemos entender carente de motivación, ya que si expone el motivo de la desestimación de la demanda, por no tener la condición de obras artísticas las creaciones reclamadas, no apreciando su carácter de originalidad tanto subjetiva como objetiva, por no reflejar la personalidad del autor y al no poder considerarse como novedosas.

Se podrá o no compartir este criterio pero la parte puede conocer a partir de la Sentencia cual ha sido la valoración de la prueba que realiza el Juez "a quo" y puede combatirla, como de hecho ha realizado a continuación en el recurso, argumentando cual es la valoración que entiende correcta.

Por otra parte nada dice el recurrente sobre cual ha podido ser la consecuencia de que se limitara el tiempo de informe oral de conclusiones, ni ninguna nulidad de actuaciones interesa por ello.

Y en cuanto a la mención que realiza la Sentencia de instancia a las cenefas, resulta evidente que con ello se está refiriendo a la totalidad de las creaciones a las que se ha hecho mención en la demanda aunque algunas de ellas no sean cenefas, habiendo sido más correcto referirse a las mismas como piezas especiales, lo que en nada resta fundamento a la argumentación que se hace en la Sentencia de instancia.

Procede por ello desestimar el primer motivo del recurso de apelación y entrar en el examen del segundo donde se insiste en la falta de valoración de la prueba en la primera instancia o en que esta valoración ha sido arbitraria, ilógica e irracional y a la necesidad de valoración de la prueba por el tribunal ad quem.

Tal y como ya hemos expuesto en este apartado lo que hace la parte es una valoración de la prueba de ocho apartados pidiendo que la Sala entre en su examen y en el de su acreditación. Así comienza refiriéndose a la actividad empresarial de la demandada como fabricante de piezas especiales, al contrato de Plan- Depósito, al incremento de precios, a la facturación del depósito pendiente de retirar, a que Tres Estilos es una empresa especializada en dibujos artísticos, a la relación laboral de los creativos, a la creación de dibujos artísticos y a las pérdidas económicas.

No hace mención para ello en lo que es el objeto del recurso de apelación, el combatir los argumentos expuestos en la Sentencia que le es adversa, expresando las razones por las que procede su revocación.

Y algo similar sucede con el último motivo del...

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