SAP Cuenca 243/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2012:469
Número de Recurso302/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00243/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 302/2011.

Ejecución Titulos no Judiciales nº 799/2009.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar.

SENTENCIA Nº 243/2012.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA

En Cuenca, a 25 de Septiembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 302/2011, la Tercería de Mejor derecho planteada por DON Gerardo y DOÑA Isabel, representados por la Procuradora Dª Cristina Poves Galllardo y dirigidos por e Letrado D. Víctor Carpio Pinedo contra la CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA (hoy BANCO DE CASTILLA LA MANCHA) representado por la Procuradora Dª Carmen Uliarte Operez y dirigida por el Letrado D. Mario Saugar Segarra y DOÑA María Angeles que fue declarada en rebeldía. Tercería planteada en los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 799/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar seguidos por la mencionada CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, contra D. Roque y Dª María Angeles, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA (hoy BANCO DE CASTILLA LA MANCHA), contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 28 de Septiembre de dos mil once ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar se dictó Sentencia, en fecha 28 de Septiembre de dos mil once, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Poves Gallardo en representación de D. Gerardo y Dª Isabel contra Caja de Ahorros de Castilla La Mancha y Dª María Angeles

, debo declarar y declaro el mejor derecho de los actores a cobrar el crédito referido en la demanda frente a la ejecutada Dª María Angeles y con preferencia al ejecutante, Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, con el producto que se obtenga de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Motilla del Planchar embargada a Dª María Angeles en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales nº 799/2.009 y hasta donde alcance ese producto. Todo ello con expresa imposición a Caja de Ahorros de Castilla La Mancha de las costas causadas en esta instancia, a excepción de las que se hubieran causado en la defensa de la codemandada Dª María Angeles que serán de cuenta de la parte actora."

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal del Banco de Castilla La Mancha (antes Caja de Ahorros de Castilla La Mancha), se interpuso contra la misma recurso de apelación. En dicho recurso, tras invocarse los alegatos que se estimaron de aplicación, se solicitaba de esta Sala que:

...dicte resolución que, revocando la de instancia, desestime la demanda de tercería de mejor derecho con acogimiento de cualquiera de los motivos de oposición formulados por mi representada, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte tercerista.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la parte recurrida se presentó escrito de oposición al recurso con el objeto de que se desestimase el recurso de apelación y se confirmase en su integridad la sentencia de instancia con imposición al recurrente de las costas de la alzada.

Cuarto

Que recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 302/2011. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de Junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por el Banco de Castilla La Mancha contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar que estimó la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por D. Gerardo y Dª Isabel respecto de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar que fue embargada por el recurrente en los autos de ejecución de títulos no judiciales nº 779/2009.

Mantiene el recurrente el carácter absolutamente simulado del crédito de los terceristas, articulando el recurso mediante tres motivos cuyo argumento es la errónea valoración de la prueba por parte del Juez a quo, pues a juicio del recurrente de haberse valorado la prueba de forma lógica y razonable debería haberse concluido que el mencionado crédito no existe.

El recurso se articula mediante tres motivos y aunque solo el primero se encabeza con la denuncia del error en la valoración de la prueba, realmente todos ellos giran en torno a esta cuestión. Así en el segundo motivo del recurso se alega arbitrariedad de la juzgadora en las conclusiones jurídicas contenidas en los fundamentos cuarto y siguientes de la sentencia, siendo su contenido también una crítica a la valoración de la prueba practicada en la instancia. Y lo mismo se puede decir del tercer motivo del recurso en el que se invoca la infracción de la doctrina legal y jurisprudencial...

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