SAP Cuenca 245/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2012:489
Número de Recurso69/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00245/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 69/2011.

Juicio Verbal protección de derecho real inscrito nº 458/2009.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar.

SENTENCIA Nº 245 /2012.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA

En Cuenca, a 25 de Septiembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº69/2.011, los autos de Juicio Verbal nº 458/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar, iniciados a instancias de DON Fermín, representado por el Procurador Dª Eva García Martínez y dirigida por el Letrado D. Manuel Izquierdo Sancho en ejercicio de la acción de protección de derecho real inscrito, contra INTERNACIONAL DE CONSERVACION MEDIOAMBIENTAL S.L, representada por la Procuradora Dª Raquel Pinós Calvo y asistida por el Letrado D. Angel Muñoz Paz y DOÑA Remedios representada por la Procuradora Dª María del Carmen Martínez Ruiz y asistida por el Letrado D. Vicent Xelvi i Clar, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INTERNACONAL DE CONSERVACION MEDIOAMBIENTAL S.L. y DOÑA Remedios, contra la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado nº 1 de Motilla del Palancar el día 24/5/10; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar nº 1 se dictó Sentencia, en fecha 24 de Mayo de dos mil diez, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Martínez, en representación de D. Fermín contra INTERNACIONAL DE CONSERVACION MEDIOAMBIENTAL Y DOÑA Remedios, representados por la Procuradora Sra. Pinos y Sra. Martínez, respectivamente, condenando a dichos demandados a que se abstenga de perturbar el derecho del actor sobre la finca "rustica, tierra de pastos secano en el PARAJE000, del término municipal de Minglanilla con una extensión superficial de una hectárea cuarenta y cuatro áreas cincuenta y siente centiáreas. Linda: Norte, Serafin ; Sur, Casilda, Jose Carlos y Carlos Ramón ; Este, Encarnacion y Carlos Ramón ; y Oeste, Carretera Madrid Valencia. Es la parcela NUM000 del polígono NUM001, y con la referencia catastral NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar al tomo NUM003, Libro NUM004, folio NUM005, Finca número NUM006 de Minglanilla", desalojándola y dejándola libre y expedita a disposición de su propietario registral, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo, con expresa imposición a los demandados de las costas causadas."

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de Internacional de Conservación Medioambiental S.L. y Dª Remedios se interpusieron sendos recurso de apelación en los que se solicitaba de esta Audiencia Provincial el dictado de una sentencia que revocase la de instancia y estimase en su integridad las respectivas oposiciones a la demanda con imposición de las costas al demandante.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de Don Fermín se presentó escrito de oposición al recurso; interesando la ratificación en todos sus extremos de la sentencia de instancia con imposición de las costas a los recurrentes.

Cuarto

Que recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 69/2011. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de Julio de 2012.

Por la recurrente Internacional de Conservación Medioambiental S.L. se presentó al amparo de lo establecido en el art. 271.2 de la LEC escrito al que acompañaba sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cuenca en los autos 504/2.010. De dicho documento se dio traslado a la parte recurrida que se opuso a su admisión por extemporánea. Quedando la resolución sobre la admisión de este documento para sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 271.2 de la LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Previamente a resolver sobre el fondo del recurso hemos de pronunciarnos sobre la admisión del documento presentado por la parte recurrente ante esta Audiencia una vez fueron elevados a la misma por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar los autos de Juicio Verbal nº 458/2009 en el que se ejercitaba acción para la protección de derecho real inscrito.

Dispone el art. 271 de la LEC que: "1. No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en la regla tercera del art. 435, sobre diligencias finales en el juicio ordinario.

  1. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.

Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia, dándose traslado a las demás partes, para que, en el plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con suspensión del plazo para dictar sentencia.

El Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia."

El documento que se presenta por la parte recurrente es una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca dictada en el procedimiento abreviado nº 156/2.010. Sentencia firme conforme se certifica por el Sr. Secretario de dicho Juzgado y que fue dictada el día 17/12/10, es decir con posterioridad a la sentencia dictada en el procedimiento que nos ocupa. Dicha sentencia firme resuelve sobre la demanda de nulidad del titulo de adjudicación administrativa de las fincas registrales NUM006 y NUM007 de Minglanilla. Es decir se refiere a la misma finca registral inscrita a favor del demandado y objeto del procedimiento que nos ocupa para la protección que brinda al titular registral el art. 41 de la Ley Hipotecaria en relación con el art. 250.1, de la LEC . La mencionada sentencia afecta al titulo de propiedad inscrito al declarar la nulidad de la resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de Cuenca de fecha 20/4/10 que desestimaba el recurso administrativo interpuesto contra la resolución de adjudicación de la finca registral NUM006, así como la de la subasta producida en el procedimiento administrativo de apremio y de la adjudicación del mencionado inmueble.

Resulta evidente que por ser el documento que se aporta una sentencia dictada después de la que es objeto de apelación su presentación es temporalmente oportuna por lo que se regula en el art. 271 de la LEC mas arriba reproducido, y además por declarar dicha sentencia la nulidad la adjudicación administrativa de la finca registral NUM006 de Minglanilla al actor, es una resolución que puede tener trascendencia en lo que se discute en el presente procedimiento. Cumpliéndose así los requisitos exigidos por el art. 271 de la LEC procede admitirlo.

Segundo

D. Fermín adquirió en el año 2.009 una finca rústica de pasto secano en la localidad de Minglanilla, PARAJE000, con una superficie de 14.457 metros cuadrados, con referencia catastral nº NUM002, que es la parcela NUM000 del polígono NUM001, finca registral NUM006 en subasta celebrada en el expediente administrativo de apremio seguido contra Internacional de Conservación Medioambiental S.L. por la URE de Cuenca de la TGSS.

Inscribió su titulo de adjudicación administrativa en el Registro de la Propiedad, siendo la descripción registral de dicha finca la siguiente: Tierra de pastos secano en el PARAJE001, del termino de Minglanilla, con una extensión superficial de una hectáreas cuarenta y cuatro áreas cincuenta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 23 de Junio de 2021
    • España
    • 23 Junio 2021
    ...de Granada, sección 5.ª, de 6 de julio de 2018, la SAP de Pontevedra, sección 6.ª, de 19 de septiembre de 2018 y la SAP de Cuenca, sección 1.ª, de 25 de septiembre de 2012 y por otro, la SAP de Madrid, sección 9.ª de 12 de julio de 2018 y 27 de septiembre de 2018 y la SAP de Orense, sección......
  • SJPII nº 4 92/2020, 16 de Septiembre de 2020, de El Vendrell
    • España
    • 16 Septiembre 2020
    ...vigencia de la inscripción. No ser la f‌inca inscrita la que efectivamente posea el demandado". Es ilustrativa la sentencia de la A.P de Cuenca de 25 de Septiembre de 2012 en el que consta los requisitos y fundamento de la acción ejercitada: "El procedimiento para la protección de los derec......
  • SJPII nº 4 9/2020, 20 de Enero de 2020, de El Vendrell
    • España
    • 20 Enero 2020
    ...la vigencia de la inscripción. No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado". Es ilustrativa la sentencia de la A.P de Cuenca de 25 de Septiembre de 2012 en el que consta los requisitos y fundamento de la acción ejercitada: "El procedimiento para la protección de los dere......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR