SAP Lugo 540/2012, 11 de Octubre de 2012
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APLU:2012:806 |
Número de Recurso | 571/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 540/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00540/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN PRIMERA
Sentencia nº 540/12
Rollo ap. nº 571/12
SENTENCIA
En la Ciudad de Lugo a once de octubre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Lugo en los autos nº 848/11, de juicio ordinario, promovidos por D.ª Olga (Abog. Sr. Lorenzo Zarandena; Proc. Sra. Iglesias Penelas) contra "Abeiro 2000, S.L." (Abog. Sr. Ballestero Yañez; Proc. Sr. Corral Alvarez).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 5-VI-12 (aclarada mediante Auto de 16-VII-12), dice: "Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Eugenia Iglesias Penelas en nombre y representación de doña Olga, contra la entidad mercantil Abeiro 2000 S.L., con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora".
Apela de la Sentencia dicha la parte demandante, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
A) Salvo por lo que sobre costas de primera instancia se dirá más adelante, el recurso ha de ser desestimado. Por lo que se refiere a los acuerdos societarios de aprobación de las cuentas del ejercicio 2010 y consiguiente aplicación de resultados, el recurso viene a insistir en el alegato relativo a la vulneración del derecho de información de la Sra. Olga a tenor del art. 272-2 de la Ley de Sociedades de Capital, referido a la junta de Socios, de 27 de junio de 2011, de que se trata.
Sin embargo, ni el simple lapsus de la convocatoria al citar unos preceptos derogados, por lo demás equivalentes a los 196 y 272 de la mentada LSC, tiene relieve alguno al respecto de la infracción reprochada en la demanda; ni cabe dejar de advertir en lo actuado que, tanto con anterioridad a aquella reunión como durante su transcurso, el hijo, y representante en ella, de la actora recibió y examinó la documentación real y verdaderamente atinente a las cuentas de 2010; ni la circunstancia de que, en tales instantes, las cuentas no apareciesen en el formato reglamentado (LSC, 253 y siguientes) reviste entidad bastante a los fines pretendidos por la aquí recurrente,...
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