AAP Barcelona 657/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)
Fecha25 Septiembre 2012
Número de resolución657/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 366/12

EJECUTORIA Nº 2494/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE BARCELONA AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

Dña. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 25 de septiembre de dos mil doce.

Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20-10-2011, por el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Barcelona se denegó a Feliciano, condenado a una pena de multa de cinco meses con cuota diaria de seis euros, el fraccionamiento del pago de dicha multa a cuotas mensuales de 50 euros, fijándole una cuota mensual de 100 euros.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso por la representación del condenado Recurso de Reforma, que fue desestimado por auto de 15-10-2011, contra el que se interpone el presente Recurso de Apelación.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien quedó enterado de su interposición y se adhirió a la pretensión del apelante solicitando su estimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se plantea argumentando que las condiciones económicas del reo son muy precarias, que solamente percibe una pensión de 561,80 euros y que el contrato de trabajo que tenía, al que se refiere el auto desestimando el recurso de reforma, ya le ha finalizado en noviembre de 2011, por lo que el pago de cien euros mensuales, le resulta muy gravoso, porque tiene otros gastos de manutención y vivienda y un préstamo que también está pagando.

Vistas estas manifestaciones y la finalización de uno de los contratos que la Juez de lo Penal cita en el auto resolviendo el recurso de reforma, para denegar la reducción de la cuota mensual, así como lo argumentado por el Ministerio Fiscal, quien no se opone al aplazamiento de la multa con cuotas mensuales de 50 euros, porque respetan el límite máximo de los dos años que establece el art. 50.6 del CP, estimamos que la pretensión del condenado debe ser atendida, porque sus ingresos son escasos y una cuota de 100 euros se revela como excesiva, resultando...

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