SAP Barcelona 558/2012, 26 de Octubre de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2012:11414
Número de Recurso958/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución558/2012
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 558/2012

Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María del Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 958/2011

Juicio Ordinario n.: 937/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de suplemento de legítima (art. 361-11 CS)

Motivos del recurso: demandada: inexistencia de error o dolo en la renuncia, exclusión de bienes no pertenecientes al causante; actor: error en la valoración de la prueba

Apelante 1: Roman

Abogado: Ll. Camps Pabo

Procurador: F.J. Manjarín Albert

Apelante 2: Justa

Abogado: J. Vidal de Llobatera

Procurador: A.M. de Anzizu Furest

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 21 de octubre 2010 el Sr. Roman presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare la existencia de bienes relictos no incluidos en la legítima del causante y se condene a la demandada al pago de suplemento de legítima, con intereses y costas. Subsidiariamente, insta la nulidad de la renuncia de derechos contenida en escritura de aceptación de legado. Relata que el causante falleció el 1 de octubre de 1992 y que en la escritura de manifestación de herencia y aceptación de legados (constituidos por un tercio de las acciones de la sociedad Homero -698 acciones- y de una finca urbana en Cadaqués y en 100 millones de pesetas) se omitieron determinados bienes del causante y se hicieron valoraciones de los relacionados que no se corresponden con la realidad. Relaciona divisas suizas (285.363,35 francos), todas las acciones de Laboratorios Inibsa, S.A., en fiducia (valoradas en 2.033.069 euros en total, por la demandada, pero de mayor valor) y seis inmuebles en Mónaco (un apartamento, una bodega, tres plazas de parking y un solar), a reserva de otros posibles bienes, que no relaciona con claridad. Admite que el legado es imputable a legítima pero dice que no la cubre y por eso pide complemento. Niega haber renunciado a él. Ejerce de forma subsidiaria acción de nulidad de la renuncia de derechos contenida en la escritura de aceptación de legado por dolo y error.

    La parte demandada contesta y alega defecto legal en el modo de proponer la demanda y que el actor renunció a nada más reclamar. Relata que otra legitimaria y legataria aceptó un acuerdo transaccional sobre el mismo tema el 20 de marzo de 1998 y dice ser la mayor propietaria de las acciones de Inibsa. Niega que el valor de los bienes inventariados sea mayor y afirma que los valores eran conocidos y fueron aceptados por el actor. Sostiene que la cuota legitimaria era de 98.815.033 ptas y que aun sumando las acciones de Inibsa y el valor del apartamento de Mónaco, con el legado (valorado en 274.370.431 ptas.) los derechos legitimarios quedaban cubiertos. Niega dolo o error. Dice que los bienes y/o derechos en el extranjero fueron incluidos en el inventario (aunque esquiva el saldo de UBS y dice que el causante le autorizó a disponer de los saldos) y defiende que el fallecido dejó de ser accionista de Inibsa en 1987 (ella tenía el 39,9%), según el libro de accionistas (aunque admite el inventario 2 y valorar todas las acciones para fijar la legítima). Niega ninguna fiducia y no aclara el cómputo o no del patrimonio de Mónaco. Realiza operaciones de cálculo para deducir que, aun sumando el valor de las acciones, los legados (por valor de 274.370.431 ptas) cubrían la legítima (que sería de 268.237.449 ptas). Imputa a la actora la carga de no probar otros bienes y alega prescripción de la acción de anulabilidad (desde el requerimiento de 1998 hasta el nuevo de 2005 habría pasado el plazo del art. 26 III CS). Concluye que no se valoró el ajuar por estar la vivienda en el extranjero.

    La sentencia recurrida, de fecha 18 de julio 2011, fija los hechos y la legislación aplicable (el Codi de Succesions) y considera que la acción de anulabilidad no ha prescrito, computando desde el conocimiento de la existencia de nuevos bienes. El juez entiende que hubo renuncia a los derechos legitimarios. Rechaza valorar de nuevo los bienes inventariados (cuando la valoración ya se admitió por el actor, actos propios, y hubo renuncia) y aprecia "el error o el dolo" en la renuncia. Rechaza valorar de nuevo la Inmobiliaria Homero y la finca de Cadaqués y las acciones de Inibsa, por ser hecho conocido del legitimario que el padre era su propietario y por su no inclusión en la relación hereditaria de bienes por razones fiscales, pero el efectivo conocimiento del actor de que los legados cubrían incluso su valor (que respeta según el inventario n.2). Dice que los bienes de Mónaco, a nombre de Sortimine, debieron ser conocidos por el actor, por lo que no hay error en su renuncia y añade que no está probado su valor. Acepta la ocultación de los saldos en UBS y se acoge al valor pericial (255.570.545 ptas.). A continuación, rechaza cualquier otro bien, por inconcreción, y suma dicha cifra, al valor de los bienes fijados en el inventario n.2 y calcula la legítima del actor (289.534.995 millones de pesetas), descuenta lo recibido por legado (274.370.431 pesetas) y establece el saldo (91.140,87 euros). En suma, estima parcialmente la demanda y condena a Justa a pagar a Roman 91.140,87 euros, correspondiente al suplemento de legítima en la herencia de Efrain conforme a lo expuesto, más los intereses legales desde la reclamación judicial (a contar desde el día 16 de julio de 2010). No se imponen las costas del procedimiento.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 La demandada y condenada recurre y dice que el causante no era propietario de Inibsa a la fecha de fallecimiento (y correspondía a la demandada el 39,5%). Defiende que hubo renuncia de legítima (también de otros bienes) y que el actor ha recibido de más con el legado. Rechaza que se incluya la valoración de Inibsa y la de las fincas de Mónaco porque, conociéndolo, el actor no reclamó su inclusión en 1993 (por tanto, lo renunció). Insiste en que el causante le autorizó para retirar saldos de UBS, añade que la cuenta UBS era indistinta y niega dolo o error, ni fiducias, e insiste en la carga de la prueba. Insiste en la prescripción de la acción de anulabilidad.

    El Sr. Roman se opone y se remite a su propio recurso. Defiende el error como vicio del consentimiento en la renuncia y niega la prescripción.

    2.2 El actor y recurrente Sr. Roman argumenta que se han ocultado bienes (Inibsa, valorable en

    18.482.583 euros según la pericial, UBS, al menos la mitad de casas de Mónaco a nombre de Sortimine, precio de compra 6.180.001 Francos franceses, en 1987, valorable en la mitad de 770.707,87 euros, y Safesa). Niega haber faltado a la diligencia debida y que se "simulara" la relación de bienes en la aceptación de legados. Niega haber aceptado las valoraciones de los inventarios n.1 y 2 y se remite a la de la escritura de 1993. Reclama 1.480.720 euros como complemento o, subsidiariamente, 201.217,67 euros.

    La demandada se opone y dice que los hijos eran conocedores de todo el patrimonio del causante (deduce que lo supo el actor porque lo supo la otra hermana). Admite que el causante tenía el 50% de Safesa y Sortimine (f.1321) y niega ser fiduciaria. Impugna la pericial del Sr. Remigio . 3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 8 de noviembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 28 de septiembre 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA SENTENCIA DE INSTANCIA

    No podemos participar totalmente de los razonamientos expuestos en la sentencia apelada, en tanto inicia el estudio del debate por la acción subsidiaria (la anulabilidad de la renuncia) y, de forma contradictoria, la da por válida respecto a determinados bienes y, al tiempo, no la tiene en cuenta para otros (apreciando "el error o el dolo", sin especificar), de tal manera que para los bienes incluidos en la escritura de legado de 25 de febrero de 1993 la renuncia la considera válida, pero no la admite para los bienes excluidos. Ello supone una incoherencia argumental.

    La Sala se ve obligada, en virtud de ambos recurso de apelación, a llevar a cabo una nueva y completa valoración probatoria y de los términos del debate.

  2. EL ART. 361 PÁRRAFO 2º DEL CODI SUCCESIONS

    Dado que el causante falleció en 1992, es de aplicación la Ley 40/1991, de 30 de diciembre, Código de sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña, vigente hasta el 1 de enero de 2009.

    La legítima es intangible y dice el art. 361 CS que "[l]a institución de heredero, el legado,...

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