SAP Ciudad Real 114/2012, 20 de Septiembre de 2012
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2012:1057 |
Número de Recurso | 59/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 114/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00114/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.
SECCION SEGUNDA.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CIUDAD REAL.
PROCEDIMIENTO ENJUICIAMIENTO Nº 372/2.011.
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 59/2.012.
SENTENCIA Nº 114/12
===========================
Iltmos. Sres. MAGISTRADOS.
D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHÓN.
=========================== En Ciudad Real, a 20 de septiembre de 2.012.
Vistos por la Sección Segunda, de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento para el enjuiciamiento de determinados delitos número 372/2.011, del Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real, seguidos por un delito de falsedad en documento oficial contra Nicolas . Ha formulado recurso el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida. Ha sido ponente
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos/as Señores/as componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Que por el meritado Juzgado de lo Penal número 3 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 21 de Marzo de 2.012, cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que figura en la misma.
En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente fallo: Que debo absolver y absuelvo al acusado Nicolas del delito de falsificación en documento oficial que se le imputaba, declarándose de oficio las costas procesales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, por el Ministerio Fiscal, mediante escrito en el que se exponía las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido, en solicitud de condena del acusado absuelto en la instancia.
Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS.
Se acepta el contenido del relato de hechos probados de la sentencia recurrida.
Al haberse denunciado y estimado en la sentencia recurrida la ausencia de jurisdicción de los Tribunales españoles para el enjuiciamiento y fallo de los hechos objeto del procedimiento seguido en la instancia, dicha declaración es la que constituye el objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal. Es necesario traer a colación en este momento lo ya resuelto por esta misma Sala en la Sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.011, en la que se mantuvo: " A tal efecto ha de principiarse por mantener la aplicación de la doctrina actual...
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