SAP Madrid 505/2012, 18 de Octubre de 2012

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2012:17575
Número de Recurso41/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución505/2012
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00505/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7000671 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 41 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2155 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 89 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MB

De: MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ

Contra: AMSYR AGRUPACION DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: CARMEN ARMESTO TINOCO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio 2155/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: MAPFRE FAMILIAR, y de otra, como ApeladoDemandado: AMSYR AGRUPACION SEGUROS Y REASEGUROS.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, en fecha 19 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario, interpuesta por MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (con representación de DON Gumersindo ); contra AMSYR AGRUPACIÓ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (actuando por medio de DOÑA Noelia ) absolviendo a la parte demandada de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso"."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A que tenía concertada con fecha 24 de Septiembre de 2008 póliza de seguro multiriesgo con Dª Amanda, siendo el interés asegurado en la misma la vivienda propiedad de ésta sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001 NUM002

, de Madrid, formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Agrupació Mutúa del Comerç i de la Indústria, Mútua d#Assegurances i Reasegurances a Prima Fixa -AMSYR-, como entidad que tenía concertado un seguro con la Comunidad de Propietarios de la casa sita en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, ejercitando aquélla acción de reembolso frente a la entidad demandada, reclamando a la misma cierta suma, y ello ya que habiéndose producido un incendio en la vivienda que ella aseguraba, y asegurando la demandada el continente de la finca, entendía debía abonarle del total del importe por ella satisfecho a su asegurada con causa en el incendio acaecido la cuota que conforme al importe del continente por la misma asegurado le correspondería abonar, amparando sus pretensiones en las previsiones contenidas en el art 32 de la Ley de Contrato de Seguro .

Agrupació Mutúa de Seguros y Reaseguros S.A se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, manteniendo que el incendio había sido provocado por la conducta negligente de los hijos menores de quien como arrendatario ocupaba la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, sin que desde luego el origen de aquél se encontrara en un enchufe de la casa, pese a lo indicado por la parte actora en su demanda, siendo pues responsable la entidad actora de la indemnización correspondiente a los daños originados con causa en tal incendio, manteniendo que en cualquier caso varias de las partidas reclamadas por la parte actora en su demanda no podían considerarse como continente a efectos del seguro por ella concertado con la Comunidad de Propietarios.

El Juzgador de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, por entender que no concurrían los presupuestos para el éxito de una acción al amparo de las previsiones contenidas en el art 32 de la Ley de Contrato de Seguro como la ejercitada, y ello en tanto que en este precepto se hablaba de la existencia de dos o más contratos convenidos por un mismo tomador con distintos aseguradores que cubrieran un mismo riesgo y durante un mismo periodo de tiempo, resultando que en el supuesto de hecho enjuiciado eran dos tomadores diferentes quienes habían convenido los contratos a que se refería la parte actora en su demanda, siendo uno de los tomadores la Sra. Amanda, en tanto que el tomador en el contrato de seguro convenido con la entidad demandada no era sino la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000, manteniendo igualmente que en todo caso los riesgos cubiertos en los contratos de seguro referidos eran diferentes en tanto que la póliza de la entidad demandada solo cubría los daños del continente en elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Madrid 310/2018, 18 de Septiembre de 2018
    • España
    • 18 Septiembre 2018
    ...superior a la que proporcionalmente le corresponda repetir contra el resto de las aseguradoras. Añadimos en la SAP de Madrid, Sección 21ª, de 18 de octubre de 2012 (ROJ: SAP M 17575/2012-ECLI:ES:APM:2012:17575), que las características esenciales de este seguro múltiple o cumulativo las sig......
  • SAP Valencia 348/2014, 15 de Diciembre de 2014
    • España
    • 15 Diciembre 2014
    ...contrato en la parte correspondiente a su cuota de participación en el total de la finca. En este sentido cabe citar la SAP, Madrid sección 21 de 18 de octubre de 2012, que dice, "Si bien es cierto que en algunas resoluciones realizando una interpretación textual y rigorista de lo dispuesto......
  • SAP Madrid 237/2022, 12 de Julio de 2022
    • España
    • 12 Julio 2022
    ...superior a la que proporcionalmente le corresponda repetir contra el resto de las aseguradoras. Añadimos en la SAP de Madrid, Sección 21ª, de 18 de octubre de 2012 (ROJ: SAP M 17575/2012-ECLI:ES:APM:2012:17575 ), que las características esenciales de este seguro múltiple o cumulativo las si......
  • SAP Cuenca 384/2022, 23 de Diciembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
    • 23 Diciembre 2022
    ...superior a la que proporcionalmente le corresponda repetir contra el resto de las aseguradoras. Añadimos en la SAP de Madrid, Sección 21ª, de 18 de octubre de 2012, que las características esenciales de este seguro múltiple o cumulativo las siguientes: en primer lugar, la pluralidad de una ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR