SAP Asturias 172/2012, 17 de Octubre de 2012

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2012:2986
Número de Recurso82/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución172/2012
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00172/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 82/2012

Órgano de procedencia:......... Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón

Procedimiento de origen:....... Procedimiento Abreviado nº 341/2011

SENTENCIA

Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a diecisiete de octubre de dos mil doce

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 341 de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre delitos de lesiones y atentado, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 82 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante Teodoro, representado por el Procurador D. FranciscoInfante García Jover, y defendido por el Letrado D. Pedro-Luis Espías Álvarez, y como apelados Alvaro y Eugenio, representados por la Procuradora Dª. Consolación González Prada, y defendidos por el Letrado D. Eloy Fernández Schmitz, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, y PONENTE la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 27 de enero de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que debo condenar y condeno a Teodoro como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones, de un delito de atentado y de una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de dos años de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada delito de lesiones; a la pena de un año de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado; a la pena de multa de ciento ochenta euros (15 días de arresto caso de impago) resultante de multa de un mes con cuota día de seis euros, por la falta de lesiones; a que indemnice a Eugenio en 300 euros por lesiones y en 600 euros por secuelas; a Alvaro en 510 euros por lesiones y en 600 euros por las secuelas; al agente de la Policía Local de Gijón número NUM000 en 390 euros y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. § Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Teodoro, dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 82 de 2012, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados, a los que se añade como párrafo último el siguiente: "Al tiempo de suceder los hechos Teodoro tenía ligeramente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas debido a la ingesta de alcohol unida a un retraso mental moderado y a los trastornos de conducta que padece". Asimismo se sustituye: "el acusado golpeó con un vaso a Eugenio y seguidamente golpeó con otro vaso a Alvaro " por " Valeriano lanzó un vaso contra Alvaro y Eugenio, alcanzando a ambos con el mismo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Pretende la parte recurrente que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Teodoro de los delitos de lesiones y atentado de los que viene siendo condenado.

TERCERO

Alega, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba.

A.- Tras una revisión de lo actuado a este Tribunal no le cabe ninguna duda de la existencia de los delitos de lesiones causados en las personas de Eugenio y Alvaro y de la autoría de los mismos de Teodoro . No sólo constan como prueba de ello los testimonios de Eugenio, Alvaro y Avelino -coincidentes en lo esencial- y los informes médicos obrantes a los folios 16, 17, 37, 45, 60, 61, 67, 77 y 78, sino también la confesión del propio Teodoro, quien en el Juzgado de Instrucción (folios 25 y 26) y en el plenario (véase la grabación del juicio oral) reconoció que "les arrojó un vaso", si bien matizando que lo hizo para defenderse, y sobre cuya declaración su Letrado postuló una legítima defensa sin llegar a acreditar la existencia de los requisitos legales que se necesitan para su apreciación (agresión ilegítima,...

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