AAP Cantabria 86/2012, 2 de Octubre de 2012

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2012:482A
Número de Recurso475/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución86/2012
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

A U T O nº 000086/2012

Ilma. Sra. Presidente

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 2 de octubre de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander, en los autos de juicio verbal (250.2) 236/12, se dictó Auto con fecha 26 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: 1.- NO ADMITIR la demanda presentada por el Procurador de los tribunales Sra. PAZ CAMPUZANO PEREZ DEL MOINO en nombre y representación del demandante STGAE Y AGEDIAIE, frente a ESTIGE& KHARIS, S.C.

  1. -Librar certificación literal de esta resolución que quedará unida a las actuaciones con traslado de su original al libro correspondiente.

  2. -Archivar las actuaciones."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte apelante SGAE y AGEDI-AIE, Procurador Sra. PAZ CAMPUZANO PÉREZ DEL MOLINO, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Marcial Helguera Martinez.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Las partes actoras conocen la postura de esta Sección, pues recientemente hemos tenido que decidir sobre la acumulación subjetiva de acciones sobre esas mismas partes en varios procedimientos. Por tanto no vamos a reiterar los razonamientos en ellos expuestos dirigidos a las mismas partes que hoy, y nos remitimos en todo a dichas resoluciones, y a la interpretación que de los arts 72 y 12.1 LEC cabe producirse, pese a la dificultad del tema y las distintas posturas mantenidas en la doctrina y en la Jurisprudencia.

Por tanto basta añadir como específico de nuestro caso que la decisión judicial no nos parece errónea. Pues:

  1. Ni el título es igual, en las tres actoras. En este caso no existe contrato, por lo que el título fundamentador de los derechos que se reclaman es directamente la Ley (ex lege). Y, como las partes actoras sostienen,...

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