AAP Pontevedra 1/2012, 16 de Enero de 2012

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2012:1305A
Número de Recurso878/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2012
Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00001/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PONTEVEDRA

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

22517858

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36039 41 1 2011 0002094

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000878 /2011

Juzgado de procedencia: XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: MONITORIO 0000783 /2011

Apelante: SABELAOCIO

Procurador:

Abogado:

Apelado:

Procurador:

Abogado:

Magistrados Iltmos. Sres.:

DON FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

DON FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

DOÑA MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

A U T O Nº 1

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Enero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pontevedra, con fecha 15-11-11, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Que debo declarar la falta de competencia territorial de este Juzgado para el conocimiento del proceso monitorio entablado a instancia de "SABELAOCIO SLNE" contra el CONCELLO DE MOS.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se elevaron las actuaciones a esta Sala y señalándose el día doce de enero para la deliberación de este recurso, designándose ponente a la Ilma. Magistrada Doña MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, se han seguido las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentada demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de O Porriño, en ejercicio de Juicio Monitorio contra el Concello de Mos con la pretensión de cobro de diversas facturas derivadas de la prestación de servicios por la actora, el Juzgado de Primera Instancia número tres de dicha localidad se declaró territorialmente incompetente, remitiendo los autos a los Juzgados de Pontevedra, invocando el art. 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas .

Rechazada también la competencia territorial por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pontevedra en base al art. 52.1-1º LEC, se plantea ante la Audiencia conflicto negativo de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en art. 60.3

SEGUNDO

El Auto dictado en primer lugar por el Juzgado de Porriño se declara incompetente por entender que el Ayuntamiento es Organismo Público y, en consecuencia -dice- es de aplicación la Ley 52/1997 de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al estado e Instituciones Públicas y en consecuencia la competencia territorial de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley, viene atribuida a los tribunales de la capital de la provincia. El Artículo 15 de la Ley 52/1997 con relación al fuero territorial del Estado, establece que, para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Estado, los Organismos públicos o los órganos...

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