AAP Pontevedra 1/2012, 16 de Enero de 2012
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2012:1305A |
Número de Recurso | 878/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00001/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PONTEVEDRA
N10300
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
22517858
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36039 41 1 2011 0002094
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000878 /2011
Juzgado de procedencia: XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: MONITORIO 0000783 /2011
Apelante: SABELAOCIO
Procurador:
Abogado:
Apelado:
Procurador:
Abogado:
Magistrados Iltmos. Sres.:
DON FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
DON FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
DOÑA MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
A U T O Nº 1
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Enero de dos mil doce.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pontevedra, con fecha 15-11-11, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Que debo declarar la falta de competencia territorial de este Juzgado para el conocimiento del proceso monitorio entablado a instancia de "SABELAOCIO SLNE" contra el CONCELLO DE MOS.
Notificada dicha resolución a las partes, se elevaron las actuaciones a esta Sala y señalándose el día doce de enero para la deliberación de este recurso, designándose ponente a la Ilma. Magistrada Doña MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación de esta instancia, se han seguido las prescripciones y términos legales.
Presentada demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de O Porriño, en ejercicio de Juicio Monitorio contra el Concello de Mos con la pretensión de cobro de diversas facturas derivadas de la prestación de servicios por la actora, el Juzgado de Primera Instancia número tres de dicha localidad se declaró territorialmente incompetente, remitiendo los autos a los Juzgados de Pontevedra, invocando el art. 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas .
Rechazada también la competencia territorial por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pontevedra en base al art. 52.1-1º LEC, se plantea ante la Audiencia conflicto negativo de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en art. 60.3
El Auto dictado en primer lugar por el Juzgado de Porriño se declara incompetente por entender que el Ayuntamiento es Organismo Público y, en consecuencia -dice- es de aplicación la Ley 52/1997 de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al estado e Instituciones Públicas y en consecuencia la competencia territorial de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley, viene atribuida a los tribunales de la capital de la provincia. El Artículo 15 de la Ley 52/1997 con relación al fuero territorial del Estado, establece que, para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Estado, los Organismos públicos o los órganos...
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