SAP Alicante 133/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2012
Fecha03 Abril 2012

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 535/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0003161

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000535/2011-Dimana del Juicio Ordinario Nº 000595/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA

Apelante/s: C.P. EDIFICIO DIRECCION000 NUM000

Procurador/es: JULIO COSTA ANDREU

Letrado/s: TIBURCIO CALERO MARTINEZ

Apelado/s: ZURICH SEGUROS S.A., Luis Manuel, NOZAR S.A. y Augusto

Procurador/es : ALFREDO BARCELO BONET, AMPARO ALBEROLA PEREZ y DANIEL J. DABROWSKI PERNAS

Letrado/s: SALVADOR JOAQUIN ESTEVAN MATAIX, JAVIER MORALES SANTIAS y JORGE

MATARREDONA ALBORS

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a tres de abril de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000133/2012 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante C.P. DIRECCION000 NUM000, representada por el Procurador Sr. COSTA ANDREU, JULIO y asistida por el Ldo. Sr. CALERO MARTINEZ, TIBURCIO, frente a la parte apelada ZURICH SEGUROS S.A., D. Luis Manuel, NOZAR S.A. y D. Augusto

, representada, respectivamente, por el Procurador Sr. BARCELO BONET, ALFREDO, Sra. ALBEROLA PEREZ, AMPARO y Sr. DABROWSKI PERNAS, DANIEL J. y asistida, respectivamente, por el Ldo. Sr. ESTEVAN MATAIX, SALVADOR JOAQUIN, Sr. MORALES SANTIAS, JAVIER y Sr. MATARREDONA ALBORS, JORGE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000595/2008 se dictó en fecha 11-04-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM000 y CONDENO a la demandada NOZAR S.A. a que firme que sea esta sentencia ejecute las obras necesarias para la eliminación y la subsanación de los defectos de construcción mencionados en el Fundamento de Derecho Cuarto y abono de la factura que en el mismo se menciona.

DESESTIMO la demanda respecto de D. Augusto y D. Luis Manuel Y ABSUELVO a estos de las pretensiones formuladas en su contra.

Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante C.P. DIRECCION000 NUM000, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000535/2011 señalándose para votación y fallo el día 2-04-12.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, al resolver la demanda sobre vicios constructivos promovida por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM000 sito en Villajoyosa, contra los demandados Nozar S.A., en su condición de promotora-constructora, y los técnicos D. Augusto y D. Luis Manuel ; estimó parcialmente aquella y condenó a la promotora a ejecutar las obras necesarias para la eliminación de los defectos constructivos reflejados en el fundamento jurídico cuarto de la citada sentencia; absolviendo, por el contrario, de la misma a los técnicos codemandados, por estimar prescrita la acción articulada frente a ambos, conforme a los artículos 17.1 b ) y c ) y 18.1 de la Ley 38/99 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, toda vez que desde que se produjeron los vicios tras la conclusión de las obras en Abril de 2004, ninguna reclamación extrajudicial les había sido hecha hasta la presentación de la demanda en Julio de 2008.

SEGUNDO

Apela dicho fallo la Comunidad de Propietarios demandante, denunciando, en primer término, infracción del artículo 1974.1 del Código Civil, puesto que al existir una responsabilidad solidaria de los distintos agentes que intervinieron en el proceso constructivo, la reclamación extrajudicial formulada en su día frente a la promotora-constructora, debió ser valorada en este caso como un acto interruptivo de la prescripción que, conforme al citado artículo, aprovecha o perjudica por igual a todos los interesados.

La aplicación que debe hacerse del artículo 1974.1 del Código Civil, en orden a los efectos interruptivos de la prescripción cuando se trata de obligaciones solidarias, ha sido objeto de estudio por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en Sentencias de 14-03-2003 y 5-06-2003 sentó el siguiente criterio: "el párrafo primero del artículo 1974 del Código civil únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en...

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