SAP Guipúzcoa 149/2012, 16 de Mayo de 2012

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2012:97
Número de Recurso3120/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2012
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - CP./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG. / IZO: 20.05.2-10/010288

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3120/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 812/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsoguea: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea: JOSE RAMÓN DAVID BARTOLOMÉ BORREGON

Abogado/a / Abokatua: JOSÉ ANTONIO GARCIA-ARGUDO MENDES

Recurrido/a / Errekurritua: Gonzalo, Leticia, Salome, Maximiliano, Angelina, Estefanía, Milagros, Yolanda, Carla, Victorio, Isabel, Ángel Daniel, Candido, Fausto, Sofía, Julio, Belen, Roque, Gregoria, Luis Carlos, Argimiro, Doroteo, Sagrario y Hilario

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

Abogado/a/ Abokatua: JOSÉ MARÍA SUSO VIDAL

SENTENCIA N° 149/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

  1. LUIS BLANQUEZ PÉREZ

  2. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de mayo de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 812/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Donostia DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. apelante -, representado por el Procurador Sr. JOSÉ RAMÓN DAVID BARTOLOMÉ BORREGON y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ ANTONIO GARCIAARGUDO MENDES contra D. Gonzalo, Leticia, Salome, Maximiliano, Angelina, Estefanía, Milagros, Yolanda, Carla, Victorio, Isabel, Ángel Daniel, Candido, Fausto, Sofía, Julio, Belen, Roque

, Gregoria, Luis Carlos, Argimiro, Doroteo, Sagrario y D. Hilario apelados -, representados por el Procurador Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ SÁNCHEZ y defendidos por el Letrado Sr. JOSÉ MARÍA SUSO VIDAL,; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7/12/2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 7/12/2011, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Da Angelina, DOÑA Sagrario, DON Luis Carlos, DOÑA Estefanía, DOÑA Milagros, DON Doroteo, DON Gonzalo, DON Argimiro, DON Victorio, DOÑA Salome, DON Ángel Daniel, DON Maximiliano, DOÑA Gregoria, DON Roque, DOÑA Yolanda, DON Candido, DOÑA Carla, DOÑA Sofía, DOÑA Belen, DON Fausto, DON Julio, DOÑA Isabel, DON Hilario Y DOÑA Leticia frente a BANESTO y debo condenar a BANESTO a indemnizar a los actores por incumplimiento de sus obligaciones, reintegrándoles de inmediato de la pérdida sufrida, que se corresponde con las siguientes cantidades:

- a Doña Angelina 25.500 euros por la cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 15 de febrero de 2005) y 150 euros por corretaje (pagado el 6 de mayo de 2005), más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en la cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

- a Doña Sagrario 25.500 euros por la cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 26 de enero de 2005) y 150 euros por corretaje (pagado el 19 de marzo de 2005) más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en la cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

- a Don Luis Carlos y Doña Estefanía 25.000 euros por la cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 28 de junio de 2005) y 150 euros por corretaje (cargado el 7 de octubre de 2005), más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en la cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

- A Doña Milagros 25.500 euros por la cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 15 de febrero de 2005) y 150 euros por corretaje (cargado el 19 de marzo de 2005) más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en la cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

- A Don Doroteo 25.500 euros pro al cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 30 de mayo de 2005) y 150 euros por corretaje (cargado el 13 de julio de 2005), más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en la cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

- A Don Gonzalo 76.500 euros por la cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 28 de abril de 2005) y 150 euros por corretaje (cargado el 2 de junio de 2005), más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en la cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

- a Don Argimiro 25.500 euros por la cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 24 de febrero de 2005) y 150 euros por corretaje (cargado el 19 de marzo de 2005), más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en la cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

- A Don Victorio 53.000 euros por la cantidad aplicada a los depósitos estructurados (con fecha 14 de noviembre de 2005) y 150 euros por corretaje (cargado el 10 de enero de 2006), más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en la cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

- A Doña Salome 25.000 euros por la cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 28 de junio de 2007) y 150 euros (cargado el 23 de agosto de 2007) más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en la cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

- A Don Ángel Daniel 25.500 euros por la cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 13 de mayo de 2005) y 150 euros por corretaje (cargado el 1 de septiembre de 2005), más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en la cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

- A Don Maximiliano y Doña Gregoria 26.000 euros por la cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 28 de octubre de 2005) y 150 euros por corretaje (cargado el 10 de enero de 2006) más ios intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en la cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

- A Don Roque y Doña Yolanda 26.000 euros por al cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 28 de octubre de 2005) y 150 euros por corretaje (cargado el 10 de enero de 2006), más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en al cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

- A Don Candido y Doña Carla 51.000 euros por la cantidad aplicada por ambos al depósito estructurado n° NUM003 (con fecha 15 de febrero de 2005) y 150 euros por corretaje (cargado el 19 de marzo de 2005), más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en la cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

- A Don Candido 51.000 euros por al cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 15 de febrero de 2005) y 150 euros por corretaje (cargado el 19 de marzo de 2005 ), más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en al cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

- A Doña Carla 51.000 euros por la cantidad aplicada con carácter individual al depósito estructurado nº NUM004 (con fecha 15 de febrero de 2005) más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en al cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

A Doña Sofía y Doña Belen 26.500 euros por la cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 16 de diciembre de 2005) y 150 euros por corretaje (cargado el 4 de septiembre de 2006), más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en al cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

A Don Fausto y Don Julio 26.500 euros por la cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 16 de diciembre de 2005) y 150 euros por corretaje (cargado el 4 de septiembre de 2006), más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en al cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

A Doña Isabel y Don Hilario 25.500 euros por la cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 12 de abril de 2005) y 150 euros por corretaje (cargado el 11 de mayo de 2005), más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en al cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidades

- A Doña Leticia 27000 euros por la cantidad aplicada al depósito estructurado (con fecha 27 de febrero de 2006) y 150 euros por corretaje (cargado el 3 de enero de 2007), más los intereses legales desde el momento en que se produjo el asiento de cargo en al cuenta del cliente por parte del Banco de tales cantidadesAsimismo debo condenar a BANESTO al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuesto recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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