SAP Valencia 289/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2012:3318
Número de Recurso76/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 76/2.012

Procedimiento Ordinario nº 777/2.010

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Picassent

SENTENCIA Nº 289

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DON VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADAS

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DOÑA MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia a once de mayo del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2.011, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Luis Pedro, representada por doña Nuria Juan Muñoz Procuradora de los Tribunales y asistida por don Vicente Quilis Veintimilla Letrado, y, como apelado la parte demandante D. Aurelio, representada por doña Carmen Lis Gómez Procuradora de los Tribunales y asistida por don Miquel Moret Iborra Letrado.

Es Ponente Dña. MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario deducida por el Procurador Sra. Lis Gómez en nombre y representación de D. Aurelio y CONDENO a D. Luis Pedro a pagar a la actora la cantidad de 50.103#60 euros.

Asimismo, CONDENO a la demandada al pago de los intereses sobre la cantidad de condena, al tipo de interés legal desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago.

Cada parte abonará sus propias costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime el recurso y se revoque la sentencia apelada y desestime íntegramente la demanda y se condene en costas a la parte contraria. La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 7 de Mayo de 2.012 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la demanda en la que el actor reclamó al demandado indemnización de 61.884,35 euros por la pérdida de las cosechas de su campo de naranjas entre el año 2.003 y 2008, tiempo durante el cual no pudo acceder al campo para trabajarlo y recoger la fruta por haberle impedido el demandado el acceso a su finca por el único camino posible así como indemnización por la pérdida de los frutales que la calculó sobre el importe de reposición de los mismos y los cuidados necesarios hasta que alcancen la productividad .

La sentencia de 8 de junio de 2.007 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Picassent estimó al demanda por la que el también ahora demandante reivindicó la propiedad de una franja de terreno, que es el camino de entrada a la finca del demandante cuyo acceso quedó cerrado por el demandado en el año 2.002 y que no pudo volver a utilizar hasta el año 2.008.

La sentencia apelada estimó que la parte demandada no había probado la existencia de otro camino de acceso al campo del demandante y que la finca estuvo en estado abandono.

Sostiene el apelante que según resulta de la testifical, a la finca del demandante se podía acceder a través de la de su yerno, que el Sr. Gabino declaró que había oído máquinas trabajando en ese campo, que a la finca se puede llegar andando y que el riego era pos goteo, y que según el perito en el verano de 2.008 los árboles no estaban muertos.

Y resulta una vez analizada la prueba testifical practicada en el juicio, no ha resultado acreditado, tal como señala la sentencia apelada, que existiera otro camino de acceso a la finca del...

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