AAP Barcelona 122/2012, 4 de Octubre de 2012

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2012:7160A
Número de Recurso516/2012
ProcedimientoEJECUCIóN DE TíTULOS JUDICIALES
Número de Resolución122/2012
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 516/2012-E

Ejecución de títulos judiciales 174/2012

Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona

A U T O Nº 122/12

Ilmos. Srs. MAGISTRADOS:

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En Barcelona,cuatro de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 6 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia 39 de Barcelona, se interpone Recurso de Apelación por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ SIMON en representación de KEYTEL, S.A. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 19 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Declarar la incompetencia de este Juzgaddo para conocer de la demanda origen de los presentes autos, señalando que la comptencia reside en los órganos correspondietes de Holanda."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución dictada enla instancia declara la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia 39 de Barcelona para el conocimiento de la demanda de ejecución de proceso monitorio europeo instado por KEYTEL, S.A frente a HOTEL ARENA TOSTAY, domiciliado en la ciudad de Amsterdam (Holanda). Frente a la misma se alza el recurrente interesando la revocación alegando como motivo de su recurso la resolución dictada el 16 de febrero de 2011 por otro Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (nº 37) en un procedimiento análogo al de autos en que la parte demandada tenía domicilio en Estonia, así como el informe del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Para la resolución del litigio hemos de acudir, como muy acertadamente hace el juzgado a quo, a la Disposición Final Vigesimotercera de la LEC 2000, Medidas para faciliar en España la aplicación del Reglamento (CE)nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se estabelce un proceso monitorio europeo. El apartado primero es el que establece la competencia del Juzgado de Primera Instancia de forma exclusiva y excluyente, para conocer de la instncia del proceso monitorio europeo,...

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