SAP Alicante 543/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2012
Número de resolución543/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 543/12

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de J.Ordinario 986/08, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Orihuela (antes mixto nº1), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Construcciones Gracodes, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Alacid Baño y dirigida por el Letrado Sr/a. Orts Castro, y como apelada la Caja de Ahorros de Murcia (actualmente Banco Mare Nostrum, S.A.), representada por el Procurador Sr/a. Ruiz Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a. Franco Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ªInstancia número Uno de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que por medio de la presente sentencia debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Canovas Seiquer, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Murcia, contra Construcciones Gracodes, S.L. representada por la Procuradora Sra. Fernandez Laorden, debiendo Declarar y Declaro el mejor derecho del crédito de Caja de Ahorros de Murcia sobre el crédito de Construcciones Gracodes, S.L., a ser satisfecho sobre los bienes del Sr. Horacio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.620.2 de la L.E.C ., y con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 204/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima el mejor derecho de la mercantil demandante, se alza la demandada alegando infracción de los artículos 1923 4 º y 1875 del CC y 42 y 44 de la LH, así como del artículo 7 del CC .

SEGUNDO

El objeto del pleito de tercería de mejor derecho, es determinar la invocada preferencia de un crédito hipotecario constituido con anterioridad a otro cambiario, pero que tuvo acceso al Registro después de la anotación de embargo preventivo del segundo.

La cuestión dista de haber sido pacifica en nuestra jurisprudencia.

Hace un resumen de la misma la STS de 12 de Mayo de 1999 que dijo: " Del examen de los artículos 1923 y 1927 del Código Civil, puede deducirse que la garantía de la anotación preventiva de embargo solo cobra preferencia sobre los actos dispositivos y sobre los créditos contraídos con posterioridad a la fecha de la propia anotación, y así tiene declarado reiteradamente esta Sala que "la anotación preventiva de embargo no da al acreedor que la obtiene la preferencia respecto a otros anteriores, ya que, como resultado de una providencia judicial dirigida únicamente a garantizar las consecuencias del juicio, no crea ni declara ningún derecho, función propia de la sentencia, que sería, en su caso, el verdadero título a estos efectos, ni altera la naturaleza de estas obligaciones, ni mucho menos convierte en real o hipotecaria la acción que anteriormente no tenía este carácter, ni produce otros efectos que los de que el acreedor que la obtenga sea preferido, en cuanto a los bienes anotados, solamente...

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