SAP Barcelona 283/2012, 26 de Julio de 2012

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2012:11623
Número de Recurso178/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución283/2012
Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 178/2012 - 3ª

Incidente concursal núm. 722/2011

Dimanante de concurso núm. 485/2010 (Concursada: FBEX Promo Inmobiliaria, S.L.)

Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona

SENTENCIA núm. 283/2012

Ilustrísimos Señores Magistrados:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUÍS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 8 de esta localidad, por virtud de demanda de Beta Conkret, S.A. contra FBEX Promo Inmobiliaria, S.L. y contra la Administración concursal (AC), pendientes en esta instancia al haber apelado la actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 18 de noviembre de 2011.

Han comparecido en esta alzada la apelante Beta Conkret, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Suñer y defendida por el letrado Sr. Codina, así como la concursada en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Lago y defendida por el letrado Sr. De Sola, y la Administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Desestimar la demanda incidental presentada por la representación en autos de Beta Conkret S.A. sin expresa condena en costas>>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Beta Conkret, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de 18 de julio pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Beta Conkret, S.A. (en adelante, Beta) presentó demanda de incidente concursal interesando frente a la concursada FBEX Promo Inmobiliaria, S.L. (en adelante, FBEX) y frente a su AC que: a) Se reconociera su derecho de retención, a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, sobre el solar sito en Tarragona, Avda. Cataluña, 58.

  1. Se instara a la AC para el otorgamiento de la correspondiente escritura de reconocimiento del derecho de retención ejercitado, o bien se expidiera el correspondiente mandamiento judicial ordenando su inscripción.

    Como fundamento de su solicitud adujo haber suscrito un contrato de obra con la concursada de la que ésta desistió dejándole impagada la cantidad de 1.508.852,93 euros correspondiente a la obra ejecutada. También expuso que instó sin éxito a la concursada a fin de que se aviniera a otorgar la correspondiente escritura pública que le permitiera la inscripción del derecho en el Registro.

    1. La resolución recurrida desestimó la demanda considerando que la pretensión era inadmisible porque la actora había insinuado su crédito en el concurso como crédito concursal ordinario, calidad en la que está reconocido, de forma que no puede pretender el reconocimiento con posterioridad de ningún privilegio concursal. También adujo que el privilegio invocado en la demanda, que la actora afirma que le reconoce el Codi Civil de Catalunya, no está reconocido en la legislación concursal, razón por la que debe ceder en el concurso.

    2. El recurso de Beta se funda en los siguientes motivos:

  2. No pretende que se modifique en el concurso la calificación de su crédito, como parece haber entendido la resolución recurrida, sino exclusivamente que se acuerde la inscripción en el Registro de su derecho de retención, con el fin de poder hacerlo valer frente a terceros.

  3. Es procedente estimar la demanda porque la existencia del derecho de retención invocado ha sido reconocida por la propia concursada y no es incompatible con lo actuado en el proceso concursal.

SEGUNDO

4. Los hechos relevantes que sirven de contexto al conflicto que enfrenta a las partes son los siguientes:

  1. Beta, en calidad de constructora, y FBEX, como promotora, firmaron un contrato de obra en fecha 10 de...

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