SAP Barcelona 547/2012, 13 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2012:11645
Número de Recurso723/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución547/2012
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 723/2011

MODIFICACION DE MEDIDAS NÚM. 701/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 547/2012

Ilmos. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de 2012

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas, número 701/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat a instancia de D. Alejo, contra Dª. Ángeles ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de abril de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda formulada en nombre y representación de D. Alejo contra Dª Ángeles, por lo que declaro la división de la finca referida e identificada registralmente a continuación, propiedad pro-indiviso de ambos litigantes: finca número NUM000 inscrita por compraventa de los litigantes según la inscripción tercera, al folio NUM001 del tomo NUM002 del libro NUM003 del Registro de la Propiedad de Espulgues de Llobregat (doc. núm. 4 de la demanda). La ejecución extraprocesal de dicha división puede tener lugar por pacto entre partes libremente consentido, para que uno adquiera del otro o se venda a un tercero según precio de mercado; no obstante, a falta de dicho eventual acuerdo, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna demanda de ejecución forzosa de una o ambas fincas, que seguirá los trámites ordinarios de la subasta pública con licitadores extraños, sin perjuicio de que en el curso del proceso de ejecución pudieran sobrevenir pactos entre los interesados.

Asimismo, se establece el mantenimiento de la atribución de uso de la finca mencionada a favor de la parte demandada, hasta el momento en que la misma sea vendida, siempre y cuando el precio de la venta alcance, al menos, 280.000 euros -o cantidad inferior pero compensada según aclaración expuesta en el párrafo cuarto del fundamento jurídico segundo de esta resolución-, quedando aparte impuestos, gastos y otros cargos relacionados con la compraventa, que a su recepción por mitad de los litigantes y sin perjuicio de gastos y cargas que hubiera que saldar, quedaría extinguida la dicha atribución de uso a favor de Ángeles, con obligación, sólo entonces, de abandonar la finca.

No procede ningún pronunciamiento en cuanto a las costas procesales que hubieran podido generarse en el presente pleito."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandada impugna el pronunciamiento de la sentencia que estima la acción de división de la vivienda familiar. Se alega en síntesis que no procede la acumulación de la acción de división al procedimiento de modificación de medidas por considerar que el artículo 43 del CF aplicable por razones de vigencia temporal solo permite la acumulación de la acción a los procedimientos de separación, nulidad y divorcio. Se invocan dos sentencias dictadas por esta Sala ambas de 2005 en las que no se admitió la acumulación.

Si bien es cierto que el artículo 43 del CF permite la acumulación de la acción de división al procedimiento de nulidad, separación y divorcio, sin mención alguna del procedimiento de modificación de medidas, ambos procedimientos son ahora idénticos desde la reforma operada en la LEC por Ley 15/2005 de 8 de Julio, a diferencia de lo que ocurría en los procedimientos en...

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