SAP Barcelona 327/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha11 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 218/2012-3ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 463/2011

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 1009/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 327/2012

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a once de octubre de dos mil doce

La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto el incidente concursal nº 463/2011, dimanante del procedimiento de concurso nº 1009/2009, seguido ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de NDU MAQUINARIA Y PLATAFORMAS ELEVADORAS, S.L., representada por el procurador Juan Álvaro Ferrer Pons y asistida del letrado Juan Ignacio Fernández Aguado, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Conocemos las actuaciones por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte instante contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda incidental interpuesta por la representación en autos de la mercantil NDU MAQUINARIA Y PLATAFORMAS ELEVADORAS S.L., se aprueba la rendición de cuentas de la administración concursal, a la que se cesa en sus funciones una vez sea firme esta resolución" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de NDU MAQUINARIA Y PLATAFORMAS ELEVADORAS, S.L., que fue admitido a trámite. La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 20 de junio.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La concursada, NDU MAQUINARIA Y PLATAFORMAS ELEVADORAS, S.L., impugnó mediante demanda incidental la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal (AC), por haber incluido una partida en concepto de retribución por el trabajo realizado tras la aprobación del convenio.

La concursada solicitaba que se denegara esta pretensión retributiva, añadida a la establecida por el auto que, de acuerdo con el art. 34 LC, fijó la remuneración conforme al arancel, ya que el convenio no atribuía ninguna función a la administración concursal, y las que haya podido realizar más allá de su cese son inherentes al desempeño de dicho cargo.

La sentencia desestimó la impugnación por considerar justificada esta retribución en atención a que la sentencia que aprobó el convenio encomendó a los administradores concursales la tarea de gestionar y garantizar el pago de los créditos contra la masa.

  1. En su recurso, la concursada desarrolla los motivos de la impugnación a la vista de la fundamentación de la sentencia, en síntesis: no se acredita que las tareas llevadas a cabo por la AC tras la aprobación del convenio sean distintas a las inherentes a su cargo hasta la rendición de cuentas; no ha existido una actividad efectiva de la AC, tras la aprobación del convenio, en la negociación y pago de los créditos contra la masa; no cabe reconocer un incremento retributivo sobre los honorarios fijados conforme al arancel, que establece una retribución máxima y global, regida por los principios de limitación y exclusividad, por las funciones que son propias de la AC; el convenio no atribuye ninguna función a los administradores concursales.

  2. Según indica la AC, por auto de fecha 3 de mayo de 2010, se fijó la retribución conforme al arancel ( art. 34 LC ) en la suma de 83.256,67# para cada administrador concursal.

El convenio fue aprobado por sentencia de 8 de marzo de 2010, que (así lo recoge la sentencia aquí apelada) encomendó a los administradores concursales, no obstante su cese, la tarea de gestionar y garantizar el pago de los créditos contra la masa.

La AC sostiene que desde la aprobación del convenio hasta diciembre de 2010 ha realizado una inmensa labor fiscalizando el pago de créditos contra la masa, y hasta agosto de 2011 la concursada ha requerido la firma de la AC para el pago y cobro de cantidades.

En la rendición final de cuentas, la AC se atribuye una remuneración por este período del 10% mensual de los honorarios definitivos, a razón de 8.325# al mes (marzo a diciembre de 2010) para cada administrador, en total 79.093# para cada uno.

SEGUNDO

4. La sentencia sugiere la inidoneidad del incidente de impugnación de rendición final de cuentas (que prevé el art. 181 LC ) para cuestionar un crédito contra la masa, como lo sería la retribución de la administración concursal ( art. 84.2.2º LC ), y en esta cuestión procesal también incide la AC en su escrito de oposición al recurso señalando que el cauce adecuado hubiera sido el incidente concursal que prevé el art. 154 LC .

  1. Al margen de que en todo caso se ha seguido el procedimiento del incidente concursal, al que remite tanto el art. 181 como el 154 LC, en la medida en que la oposición a la rendición final de cuentas tiene por objeto la impugnación de una determinada partida o aplicación de fondos (la retribución de la AC), y habida cuenta que es en la rendición final donde se pone de manifiesto por vez primera esta pretensión retributiva, ha de estimarse viable el incidente de oposición al amparo del art. 181 LC, cuya estimación dará lugar, en su caso, a la aprobación de la rendición de cuentas salvo la partida o concepto impugnado, sin que por tanto conlleve la desaprobación total.

TERCERO

6. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Álava 1/2013, 9 de Enero de 2013
    • España
    • 9 Enero 2013
    ...omitidos ( SAP Barcelona, Secc. 15ª, 8 julio 2009, ROJ B 9240/2009 ), restringir la no aprobación a algún apartado ( SAP Barcelona, Secc. 15ª, de 11 de Octubre del 2012, ROJ: SAP B 11850/2012 ), o reconocer créditos contra la masa ( SAP Valencia 21 enero 2009, SAP Barcelona, Secc. 15ª, de 8......
  • SJPI nº 7 111/2019, 2 de Septiembre de 2019, de Vitoria-Gasteiz
    • España
    • 2 Septiembre 2019
    ...omitidos ( SAP Barcelona, Secc. 15ª, 8 julio 2009, ROJ B 9240/2009 ), restringir la no aprobación a algún apartado ( SAP Barcelona, Secc. 15ª, de 11 de Octubre del 2012, ROJ: SAP B 11850/2012 ), o reconocer créditos contra la masa ( SAP Valencia 21 enero 2009 , SAP Barcelona, Secc. 15ª, de ......
  • SJPI nº 4 187/2020, 29 de Septiembre de 2020, de Salamanca
    • España
    • 29 Septiembre 2020
    ...omitidos ( SAP Barcelona, Secc. 15ª, 8 julio 2009, ROJ B 9240/2009 ), restringir la no aprobación a algún apartado ( SAP Barcelona, Secc. 15ª, de 11 de Octubre del 2012, ROJ: SAP B 11850/2012 ), o reconocer créditos contra la masa ( SAP Valencia 21 enero 2009, SAP Barcelona, Secc. 15ª, de 8......
  • SJMer nº 1 61/2021, 25 de Mayo de 2021, de Badajoz
    • España
    • 25 Mayo 2021
    ...omitidos ( SAP Barcelona, Secc. 15ª, 8 julio 2009, ROJ B 9240/2009 ), restringir la no aprobación a algún apartado ( SAP Barcelona, Secc. 15ª, de 11 de Octubre del 2012, ROJ: SAP B 11850/2012 ), o reconocer créditos contra la masa ( SAP Valencia 21 enero 2009, SAP Barcelona, Secc. 15ª, de 8......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR