SAP Burgos 355/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2012
Número de resolución355/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00355/2012

SENTENCIA Nº 355

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE : FORMACION DE INVENTARIO, SOCIEDAD DE GANANCIALES

LUGAR : BURGOS

FECHA : VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación número 147 de 2.012 dimanante de Procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 440/2011, sobre disolución de sociedad económico conyugal, formación de inventario, liquidación régimen económico- matrimonial, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Enero de 2012, siendo parte, como demandada-apelante 1º, DOÑA María Virtudes, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora

D.ª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por la Letrada D.ª Carmen Santos de Quevedo; y como demandante-apelante 2º, DON Cirilo, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda, y defendido por el Letrado D. Luis Herrero Diez del Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Acuerdo la disolución de la sociedad económica conyugal formada por los cónyuges D. Cirilo y Doña María Virtudes y liquidar su régimen económico matrimonial en el modo siguiente, dividiéndose por mitad: ACTIVO. Inmuebles-Vivienda, trastero y plazo de garaje sito en Burgos, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 .- Vivienda y plaza de garaje sito en Noja (Cantabria) en la CALLE001, URBANIZACIÓN000, Bloque NUM003, NUM003 NUM004 . DINERO Y SALDOS EN CUENTAS CORRIENTES- Plazo fijo en Caja Burgos, por un valor de 11.201,55 #. MUEBLES -Colección de sellos, monedas, décimos de lotería y cámara de video. ACTIVOS FINANCIEROS- Las aportaciones al plan de pensiones del Sr. Cirilo en Caja Burgos con un saldo acumulado de 18.625,20 # cuenta NUM005 . PASIVO :-27.000 # derivados de poscontratos de préstamo personal de fecha 1 de abril de 2003 y 30 de marzo de 2007 firmados por Don Cirilo con Doña Milagros doc. 10 y 11 de la demanda. - 24.040, 48 # privativos de Doña María Virtudes, do. 15 y 16. - 1.284,74 #, doc nº 17 al 20 por el pago de la contribución por parte de Doña María Virtudes de la vivienda de Burgos, garaje y trastero de la CALLE000 NUM006, NUM007, NUM008

, NUM009 y NUM010 . Todo ello sin hacer ningún pronunciamiento en relación a las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª María Virtudes asi como por la de D. Cirilo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 19 de Julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que fija el inventario de la Sociedad de Gananciales formulan recurso de apelación las dos partes litigantes:

D.ª María Virtudes pretende 1.- Que se incluya en el Activo del Inventario el Citroen .... QDV .2.- Que se excluya del Pasivo del Inventario la deuda de 27.000 # con D.ª Milagros y 3º.- Que se incluya en Pasivo del Inventario la deuda de 158,85 # por el pago de los gastos extraordinarios del garaje por la recurrente.

El actor D. Cirilo pretende con su recurso 1º.- Que se excluya del Activo de la Sociedad de Gananciales la colección de sellos, monedas y décimos de lotería y la cámara de video. 2.- Que se incluya en el Activo de la Sociedad de gananciales el Plan de Pensiones del Sr. Cirilo y que se excluyan las aportaciones efectuadas al Plan de Pensiones de la Sra. María Virtudes realizadas a partir del 5 de Febrero de 2008, momento en que quedó disuelta la Sociedad de Gananciales.3.- Que se incluya en el Pasivo de la Sociedad de Gananciales la deuda de 1300 #, préstamo realizado por la madre del Sr. Cirilo a la Sociedad de gananciales. 4.- Que se excluya del Pasivo de la Sociedad la cantidad de 24.040 #. 5.- Que se excluya del Pasivo de la Sociedad de gananciales la cantidad de 1284,74 # por gastos de la vivienda, garaje y trastero por tratarse de gastos postgananciales.

SEGUNDO

Inclusión en el Activo el vehículo Citroen matricula .... QDV, y Exclusión del Activo los

27.000 # por Préstamos de la Sra. Milagros .

No es cuestión controvertida que el Sr. Cirilo, comercial de profesión, tenia un vehículo de su propiedad cuando se contrae matrimonio por los litigantes, habiendo sido sustituido por sucesivos vehículos, hasta llegar al Citroen matricula .... QDV que tenia el matrimonio en la fecha de disolución del mismo, vehículo que el Sr. Cirilo ha dado de baja, tras ser sustituido por el que actualmente tiene, adquirido tras la disolución del matrimonio. No es cuestión controvertida que el Sr. Cirilo es comercial de profesión, por lo que el vehículo resulta imprescindible para el ejercicio de la misma.

De acuerdo con el art. 1346.8 del Código Civil, son bienes privativos de cada cónyuge "los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación con carácter común", por lo que el vehículo Citroen, que tenia el matrimonio en el momento de la disolución de la Sociedad de Gananciales, utilizado en el desempeño de la profesión de comercial por el Sr. Cirilo, al igual que el resto de los vehículos que han ido sustituyendo, a lo largo del matrimonio, al que vehículo que el Sr. Cirilo tenia cuando contrajo matrimonio, tiene la consideración de bien privativo.

No obstante el párrafo último del art. 1346 del Código Civil continua diciendo : "Los bienes mencionados en los apartados 4º y 8º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho".

Si los 27.000 # derivados de los dos préstamos realizados el 1 de Marzo de 2003 (12.000 #) y el 30 de Marzo de 2007 (15.000 #) por D.ª Milagros a su hijo D. Cirilo, según resulta de los documentos 10 y 11 de demanda, lo fueron para la compra de dos coches, el vehículo .... VDJ y el vehículo .... QDV, teniendo

en cuenta el carácter de bienes privativos de uno de los cónyuges, el préstamo de la madre al hijo para su adquisición es también una deuda privativa de este, y no una deuda ganancial.

Infringe lo dispuesto en el articulo 1346 párrafo último del Código Civil considerar bien privativo el vehículo derivado de su condición de instrumento necesario para el desarrollo de la profesión del Sr. Cirilo, y al mismo tiempo considerar deuda ganancial el préstamo realizado al Sr. Cirilo por su madre para la adquisición del bien privativo.

Procede mantener el carácter de bien privativo del vehículo, tal y como hace la sentencia recurrida; pero excluyendo del pasivo de la sociedad de gananciales, los 27.000 # derivados de los dos prestamos concedidos por D.ª Milagros para la adquisición de los vehículos, por cuanto que teniendo estos la consideración de bienes privativos del Sr. Cirilo, los prestamos realizados a este por su madre para su adquisición son unas deudas privativas del Sr. Cirilo .

TERCERO

Pretende D.ª María Virtudes que se incluya en el pasivo de la Sociedad de Gananciales un crédito a su favor por importe de 158,85 # que alega corresponde al pago de gastos extraordinarios del arreglo del garaje, que se justifica en los documentos 21 a 24 aportados en el acto del juicio verbal.

Los documentos 21 a 24 aportados por la demandada Sra. María Virtudes obrante a los folios 108 a 111, corresponden

-Documento nº 21 recibo bancario de fecha 9 de Agosto de 2011, pago del Impuesto del Ayuntamiento de Burgos de Basuras de la vivienda de la c/ CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Burgos del Ejercicio 2011 por importe de 40,81 #.

-Documento nº 22, folio 109, recibo bancario de 29 de Julio de 2011 pago de la cuota del segundo semestre 2011 de la Comunidad de garajes c/ DIRECCION000 NUM011, por importe 39,73

- Documento nº 23, folio 110, recibo bancario de 1 de Julio de 2010, pago de la cuota del segundo semestre 2010 de la Comunidad de garajes c/ DIRECCION000 NUM011 por importe 38,58 #.

-Documento nº 24, folio 115, recibo bancario de fecha 5 de Enero de 2011, pago de la Cuota 1º Semestre de 2011 de la Comunidad de Garajes c/ DIRECCION000 NUM011 por importe 39,73 #.

En el Acta de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM012 - NUM011 c/ CALLE000 NUM000 celebrada el día 21 de Octubre de 2010, obrante al folio 129, en el punto 2.- "Asuntos relacionados con el garaje".-"Cuota Semestral", consta " Cuotas semestrales: Se aprueba el presupuesto así como una subida de cuotas de l3% a cuenta de posterior liquidación resultando las siguientes: paralas plazas de garaje NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020 y NUM021 se fijan en 56,73 #/semestre y para el resto en 39,73 #/semestre", y "Salida ventilación garaje: Se ha colocado un casetón de ventilación con forma de banco según exigencias del Ayuntamiento, de momento se ha puesto uno de prueba, estando todos los propietarios de acuerdo en que se coloquen los otros casetones, empezando por el que está junto a la parada de autobuses. Se mantiene el acuerdo de pasar recibo extraordinario por concepto de casetones. Se pasará en el mes de Noviembre 2010 por importe de 39,70 # para las plazas más grandes y 27,79# para el resto de plazas, por 2 casetones".

Ninguno de los recibos aportados por la Sra....

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