SAP A Coruña 508/2012, 11 de Octubre de 2012
Ponente | ANA DIAZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APC:2012:2820 |
Número de Recurso | 594/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 508/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00508/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 594/11
Proc. Origen: Juicio Ordinario 521/10
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Betanzos
Deliberación el día: 11 de septiembre de 2012
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 508/12
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA
ANA DÍAZ MARTÍNEZ
En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil doce.
En el recurso de apelación civil número 594/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio Ordinario 521/10, sobre, reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 6.075,10 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Vicenta, representada por la Procuradora Sra. Martínez Uzal; como APELADO: DON Victoriano .- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 8 de abril de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Couceiro Cagiao, en nombre y representación de Dña. Vicenta, y en consecuencia se condena a D. Victoriano al pago a la actora de la cuantía de CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (4.129,24 #), más los intereses legales pertinentes, sin hacer expresa imposición sin costas.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Doña Vicenta que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 11 de septiembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La controversia de que hoy conoce la Sala en apelación tiene como origen un pago realizado en su día por la demandante, doña Vicenta, para saldar la deuda que su primo y el demandado, don Victoriano
, tenían con una tercera persona, tras haber sido condenados solidariamente ambos como consecuencia de un procedimiento judicial de reclamación de daños y perjuicios por tala errónea de arbolado en un monte. A la vista de que en ejecución de la mencionada sentencia condenatoria se acordó el embargo de bienes titularidad del primo de la actora, ella llegó a un acuerdo extrajudicial con la ejecutante, en virtud del cual extinguía la deuda con el pago de lo que se debía en concepto de principal, intereses y costas, por importe total de 13.097,79 euros.
En este proceso judicial se ejercita, pues, al amparo del art. 1158 CC, acción de reembolso de la parte que al demandado correspondía en lo que la demandante pagó al tercero, descontando la actora las costas de segunda instancia, pues dice que el demandado no apeló la resolución judicial condenatoria. Ello asciende, según la demanda, a 6.075,10 euros. El demandado alega, en su escrito de contestación a ésta, que tenía frente a la actora las mismas excepciones que frente al otro deudor solidario, por aplicación de lo previsto en los arts. 1209 y 1210.2º CC, por lo que puede oponer ahora que aquél fue la persona que le indicó qué finca debía talar y le indujo a error. Además, expone que la sentencia sólo condenó a ambos deudores a pagar solidariamente 6.352,68 euros, por lo que el acuerdo a que llegara la actora con la acreedora ejecutante de pagar también intereses y costas no le vincula.
La sentencia apelada, dictada el 8 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Betanzos, estima parcialmente la demanda, condenando al demandado a abonar a la actora 4.129,24 euros más los intereses legales. Interponen recurso de apelación las dos partes, pero el interpuesto por D. Victoriano es declarado desierto por Decreto de 10 de febrero de 2012, ante su falta de comparecencia en la Audiencia Provincial.
El recurso de doña Vicenta se articula en torno a la falta de motivación de la sentencia acerca de por qué la estimación de la demanda es sólo parcial. Considera la apelante que el demandado no discutió en ningún momento las cantidades abonadas ni el concepto del pago, por lo que, al pronunciarse la resolución sobre una cuestión no discutida por las partes, se ha infringido el art. 218 LEC, pues, atendiendo a la fijación de hechos controvertidos en el acto de la audiencia previa, el único motivo de oposición fue negar la responsabilidad del demandado en la causación de los daños. Solicita, por tanto, que se estime su...
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SAP Cuenca 138/2016, 28 de Junio de 2016
...(y así lo vienen estableciendo los Tribunales; por ejemplo, la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5ª, en Sentencia de 11.10.2012, recurso 594/2011, cuyo criterio compartimos, al establecer que >), y si puede reclamar la integridad de lo pagado es evidente que momento inicial para el ......