SAP Granada 363/2012, 21 de Septiembre de 2012

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2012:1170
Número de Recurso239/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2012
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº : 239/12

JUZGADO: GRANADA CINCO.

AUTOS : J. VERBAL Nº 126/11

PONENTE SR. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

SENTENCIA NÚM. 363

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

==============================

En la ciudad de Granada a veintiuno de septiembre de 2012. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal nº 126/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Granada, en virtud de demanda de GROUPAMA S.A., representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Sánchez Romero; contra D. Valeriano representado en esta alzada por la Procuradora Sra. García Carrasco.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en diecinueve de septiembre de 2011, contiene el siguiente fallo: " Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad "Seguros Groupama Seguros y Reaseguros S.A.", contra Valeriano, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de quinientos veinticinco euros con treinta y un céntimos de euro (523,31 #) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda de juicio monitorio. Con imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con la sentencia recurrida ha resultado incontrovertido que el demandado suscribió póliza de seguro de la modalidad "Autos" con la aseguradora Groupama en fecha 20-7-2005, por un plazo de duración anual prorrogable y acordándose como forma de pago el abono de los recibos semestralmente. El contrato fue prorrogándose anualmente hasta el período 2008/2009, del que el Sr. Valeriano abonó puntualmente el recibo del primer semestre, no haciéndolo respecto del segundo por el período de vigencia de 20-1-2009 a 20-7-2009, por un importe de 525,31 #.

A la vista del tales hechos no puede sostenerse con fundamento que la póliza se prorrogaba por períodos de cobertura semestral, cuando viene reconociendo el propio apelante que ha venido prorrogándose anualmente desde el año 2005.

La cuestión objeto de controversia radica en sí es aplicable a este supuesto el apartado 2º del Art. 15 de la LCS en cuanto a tener por extinguido el contrato en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, si el asegurador no reclama el pago en el plazo de los seis meses siguientes a su vencimiento. La respuesta ha de ser negativa, de conformidad con lo argumentado por el Juzgador de Instancia y la doctrina jurisprudencial expuesta en la Sentencia. No resulta de aplicación la citada norma al caso en que el pago de la prima se ha convenido fraccionadamente y se ha abonado el primer plazo, por cuanto no puede decirse que la prima sucesiva ha resultado impagada, sin que pueda dividirse el período de cobertura en tantos tramos como fracciones se haya estipulado el pago de la prima, dado que la prima es única e indivisible. Habiéndose abonado alguno de los plazos en que se fraccionó el pago de la prima, la obligación de la aseguradora cumplir su prestación se extiende a todo el período de cobertura, con la consiguiente facultad de poder reclamar al tomador del seguro los plazos que ha dejado impagados.

Todo esto resulta del análisis de la jurisprudencia de nuestro más alto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Córdoba 310/2014, 1 de Julio de 2014
    • España
    • 1 Julio 2014
    ...la única acción que asiste a la aseguradora es reclamar el abono de los plazos impagados. Así también se pronuncia la S.A.P. de Granada de 21 de septiembre de 2012 con apoyo en la S.T.S. de 22 de octubre de 2008, resolución ésta en la que claramente se expresa que la indivisibilidad jurídic......
  • SAP Madrid 786/2015, 23 de Diciembre de 2015
    • España
    • 23 Diciembre 2015
    ...fracciones o períodos se haya estipulado el pago, dado que la prima es única e indivisible a igual que la cobertura ( SAP Granada Secc. 4ª de 21 de septiembre de 2012, de la que se hace eco la SAP Sevilla, sec. 6ª, de 5 de mayo de 2015 ). Como se recoge en esta última sentencia, la prima ún......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR