SAP Jaén 198/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2012
Fecha12 Julio 2012

S E N T E N C I A Núm. 198

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a doce de Julio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 286/11, por el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 229/12, a instancia de D. Aureliano, representado en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Teresa del Castillo Codes y defendido por el Letrado D. Enrique del Castillo Codes contra D. Cayetano, Dª Concepción Y Dª Debora, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García y defendidos por el Letrado

D. José Calabrús Lara.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. cuatro de Jaén con fecha nueve de Marzo de dos mil doce .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en representación de D. Aureliano contra D. Cayetano, Dª Concepción y Dª Debora debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente al actor la cantidad de 4.880 euros, más los intereses procesales desde sentencia. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Cayetano, Dª Concepción y Dª Debora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Aureliano ; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento, las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Julio de 2.012, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se estima parcialmente la acción personal de reclamación de cantidad, concediendo al actor como indemnización por los daños originados en inmueble de su propiedad de 4.880 euros a tenor de lo dispuesto en el art. 1.793 Cc, al entender que los mismos tienen su origen en la omisión por los demandados como precaristas de la obligación de conservación de la cosa que les había sido cedida sin pagar merced y sin título alguno para ello, se alza en primer término la representación de dichos demandados, esgrimiendo aun no nominándolo expresamente, la existencia de error en la valoración de la prueba, o mas bien la omisión de dicha función y la concurrencia del vicio de incongruencia omisiva al no resolver sobre las cuestiones propuestas que en esencia se restringían a la naturaleza y alcance del deber de conservación por el que se reclamaba, manteniendo al efecto que del resultado de la prueba practicada se ha de estimar poseyeron con buena fe en la creencia de que lo hacían como dueños y no como precaristas como de contrario se pretendía, siendo así que además realizaron las obras de conservación adecuadas a la posesión dominical del inmueble atendiendo a sus características, afirmando que en cualquier caso, el reclamante no acredita atendiendo además a la acusada antigüedad del inmueble pues, ni la existencia de los daños, ni menos aun la concreción de los mismos como le competía, razón por la que no procede la concesión de indemnización alguna, siendo meramente voluntarista la que se fija en la instancia.

Por su parte, el actor aprovechando el trámite del art. 461.1 LEC, no sólo se limita a oponerse a la apelación interpuesta, sino que igualmente impugna el quantum de la indemnización concedida en la instancia, entendiendo en esencia que acreditada efectivamente la situación de precario, procede conceder la inicialmente reclamada en base al informe pericial aportado por ser ajustada a las obras estrictamente necesarias para retornar el inmueble al estado en que se encontraba en el momento de la cesión, sin que el que el valor otorgado a la misma a los efectos de su reivindicación pueda servir para fundar una indemnización menor como la estimada porque precisamente el valor que se otorgó en la litis en que se ejercitó tal acción real, lo fue atendiendo al estado de ruina en que se encontraba.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada y para su resolución habremos de partir de los hechos objetivos declarados probados en la instancia y que en esencia no son discutidos por las partes, así como de la doctrina que en su fundamento de derecho segundo se transcribe sobre la naturaleza del precario como modalidad del comodato al que se refiere el art. 1.750 Cc y en consecuencia de la consiguiente obligación del precarista en pos de las normas que rigen aquel de la obligación de conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia y -a diferencia del comodato propio- devolverla cuando sea requerido para ello, debiendo hacer hincapié en que tal figura del precario en la actualidad no se constriñe sólo a los supuestos de cesión consentida, sino también a todos cuantos sin pagar merced, utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado ( sentencias del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1958 y 30 de octubre de 1986 ), de forma que en el concepto moderno de precario se engloban las situaciones de posesión concedida, posesión tolerada y posesión sin título. Habiendo señalado el Tribunal Supremo en la sentencia de 8 de marzo de 1968 que...

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