SAP León 388/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2012
Número de resolución388/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00388/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2009 0004335

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000322 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000567 /2009

Apelante: María Inés, Edmundo

Procurador: MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS

Abogado: JORGE FÉLIX ORDIZ MONTAÑÉS

Apelado: HOGALIA SL

Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado: JOSE MANUEL SIMON YANES

SENTENCIA NUM. 388-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a seis de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 567/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 322/2012, en los que aparece como parte apelante Dña. María Inés y D. Edmundo, representados por la Procuradora Dña. Maria del Mar Martínez Barrientos y asistidos por el Letrado D. Jorge Félix Ordiz Montañés y como parte apelada HOGALIA SL, representada por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Álvarez y asistida por el Letrado D. José-Manuel Simón Yanes, sobre reclamación cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10 de abril de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda, absuelvo a HOGALIA, S.L., de todos los pedimentos de la misma. No se hace especial pronunciamiento en costas " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 31 de Octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia que desestima la demanda, en la que se ejercita al amparo del art. 1.124 del C. Civil, la resolución del contrato de compraventa de fecha 5 de febrero de 2007, firmado por D. Edmundo y Dª María Inés, como compradores y HOGALIA S.L., como vendedora, de las fincas sitas en Ponferrada, que se describen en el hecho primero del escrito de demanda, -vivienda, dos plazas de garaje, cuarto trastero-, y en su virtud se condene a la parte demanda a la restitución de la cantidad de

36.592,32 euros, con sus intereses legales, entregada por la parte actora en el momento de la firma del mismo.

A dicha pretensión se vino a oponer la parte contraria, quien interesa la desestimación del recurso, así como la confirmación en todos sus extremos de la sentencia de instancia e imposición expresa de las costas causadas en esta alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Para poder acordar la resolución del contrato de compraventa, ante el incumplimiento del vendedor con su obligación de entrega de la cosa objeto de la compraventa en plazo, establecida en los arts.

1.445 y 1.500 del C. Civil, es preciso que el plazo de finalización de la obra, y por ende de entrega de los bienes objeto de compraventa, haya sido configurado como una condición o elemento esencial del contrato, calificación que tras el estudio y análisis de los términos del mismo, junto con las circunstancias concurrentes, no se aprecia que sea la que las partes han querido conferir a la fecha en la que se prevé que las obras estarían terminadas.

Para declarar la nulidad del contrato tal y como establece, entre otras, la sentencia del TS de 4-10-1983, ha de haber propio y verdadero incumplimiento referente a la esencia de lo pactado, sin que baste aducir el incumplimiento de las prestaciones accesorias o complementarias, que no impidan, por su escasa entidad, que el acreedor obtenga el fin económico plasmado en el contrato. El...

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