SAP León 619/2012, 13 de Noviembre de 2012

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2012:1492
Número de Recurso862/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución619/2012
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00619/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: SE0200

N.I.G.: 24089 43 2 2008 0004236

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000862 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000269 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

RECURRIDO/A: Oscar, Evangelina

Procurador/a: SUSANA MARTINEZ ANTON, SUSANA MARTINEZ ANTON

Letrado/a: ANGÉLICA MARÍA ÁLVAREZ DUEÑA, ANGÉLICA MARÍA ÁLVAREZ DUEÑA

S E N T E N C I A Nº. 619/12

ILMOS. SRS.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a trece de noviembre de dos mil doce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 269/11, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León habiendo sido apelante, el Ministerio Fiscal, apelados, Oscar y Evangelina representados por la Procuradora Doña Susana Martínez Antón y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente : "FALLO: 1º.-Debo absolver y absuelvo a Don Oscar y a Doña Evangelina del DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA que les imputaba el Ministerio Fiscal. 2º.-Se declaran de oficio las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por los apelados y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

No se comparten los declarados como tales en la sentencia recurrida y, en su lugar, SE DECLARA PROBADO que: Oscar y Evangelina, mayores de edad y sin antecedentes penales, bajo cuya patria potestad se encontraba, por entonces, como hija suya, Luisa, nacida el día NUM000 de 1993, desatendiendo reiteradamente su deber de formación respecto de su citada hija, del que eran conscientes, por haber sido informados expresamente de dicho deber, consintieron que la misma no asistiera, por los periodos que se dirán, a los centros escolares en que, en cada curso, estuvo matriculada presentando un importante absentismo escolar .

Y así, Luisa, falto al centro escolar : 83 días, durante el curso 2006-07; 121 días, durante el curso 2007-08; 62 días, durante el curso 2008-09 y 13,5 días durante los meses de septiembre y octubre del curso 2009-10, siendo finalmente dada de baja en el centro escolar por el padre el día 17 de noviembre de 2009.

Luisa, cuando tenia 5 años, fue diagnosticada de padecer síndrome de Gitelman o síndrome de Hipopotasemia- Hipermagnesemia Familiar que cursa, entre otras manifestaciones clínicas, con debilidad muscular, tetania, fatiga crónica, dolorimiento general, sin que conste que tal padecimiento incapacitara a, Luisa, para la asistencia regular al centro de estudios durante el periodo o los cursos que se dejan expresados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El Ministerio Fiscal que había ejercitado en la presente causa la acción penal contra Oscar y Evangelina, padres de Luisa, nacida el día NUM000 de 1993 por motivo de su absentismo escolar, interesa la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal en la que se absuelve a los acusados del delito de abandono de familia del articulo 226.1 del Código Penal y el dictado de otra por la que se les condene por aquella clase de infracción .

Por eso, resulta oportuno efectuar algunas consideraciones que tienen que ver con las características y requisitos del delito de abandono de familia del referido artículo 226.1 del Código Penal .

En tal sentido se ha dicho de tal clase de infracción que se trata de un delito permanente, de omisión, cuyo sujeto activo es quien ejerce la patria potestad y pasivo los hijos o descendientes menores, siendo un tipo penal en blanco dado que uno de sus elementos típicos no se halla inserto en el precepto y, por ello, ha de completarse con el contenido de otros preceptos extrapenales que son los que han de explicar, en concreto, lo que deba entenderse por deberes de asistencia inherentes a la patria potestad siendo así que la acción sancionable ha de consistir en el incumplimiento de tal especie de deberes, resultando pacífica la postura que comprende, dentro de ellos, no solamente los materiales o económicos, sino que se extienden a otros deberes como pueden ser la educación y la formación de los hijos pues dentro del concepto o núcleo del derechodeber...

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