SAP Madrid 518/2012, 25 de Octubre de 2012

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2012:18146
Número de Recurso61/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución518/2012
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00518/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7000944 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 61 /2011

Proc. Origen: TESTAMENTARIAS 737 /1996

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MC

De: Severiano, Almudena

Procurador: ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio testamentaria número 737/1996, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Apelado-Demandante: Dª Almudena, y de otra, como Apelado-Apelante-Demandado: D. Severiano .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 13 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE los motivos de oposición formulados por DOÑA Almudena frente al cuaderno particional elaborado en el presente procedimiento ACUERDO que el contador partidor designado en los presentes autos, proceda a la nueva confección de dicho cuaderno particional de acuerdo con los criterios adoptados en los fundamentos jurídicos de la presente resolución y todo ello sin que proceda efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a ambas partes apeladas, quiénes se opusieron en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Dª Almudena y Dª Lucía promovieron, con fecha 4 de Julio de 1996, juicio voluntario de testamentaría respecto del patrimonio hereditario de Dª María Angeles, fallecida el día 8 de Agosto de 1995, quien había otorgado testamento abierto en el que legaba a su nieta, Lucía, la cantidad de cuatro millones de pesetas, imputando este legado al tercio de libre disposición y si no bastare al de mejora, instituyendo herederos a sus dos hijos, Almudena y Severiano, sin perjuicio de la legítima viudal.

D. Severiano se personó en el procedimiento, poniendo de manifiesto la existencia de unas Diligencias Previas de las que conocía el Juzgado de Instrucción número 37 de los de Madrid, en relación con la muerte de su madre, Dª María Angeles, en las que se encontraba implicada su hermana, Dª Almudena, impugnando, por otra parte, la legitimación de aquélla respecto de las operaciones divisorias que interesaba, dudando de la autenticad del testamento a que se refería en la petición por ella instada, relatando la existencia de otros inmuebles que entendía debían incluirse como bienes dejados por su madre, refiriéndose igualmente a la ficticia disolución de la sociedad de gananciales en su día por ella habida con D. Fulgencio .

Tras haberse acordado la suspensión del procedimiento a la vista de las diligencias penales a que se había referido el Sr Severiano al personarse en las actuaciones por Auto de fecha 7 de Abril de 1997 (folio 561), y alzarse esta suspensión por resolución de fecha 20 de Septiembre de 2009 (folio 621), y después de diversos incidentes procesales, tramitado el procedimiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, vigente al momento del inicio del mismo, finalmente por el contador partidor designado al efecto, D. Rodolfo, se presentó el cuaderno particional al efecto por el mismo realizado (folio 1298), del que se dio traslado a las partes en litigio, procediendo la representación de Dª Almudena a impugnar aquél esencialmente por entender que no debía haberse incluido dentro del haber hereditario de la Sra. María Angeles el inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, y ello por cuanto que habiendo procedido su hermano D. Severiano a la venta de los derechos hereditarios que respecto del mismo tenía a un tercero, y habiendo ella ejercitado acción de retracto entre coherederos, dicho inmueble le pertenecía a ella en su totalidad, no oponiéndose la representación del Sr Severiano a las operaciones particionales realizadas (folio 1349).

Citadas las partes a juicio, se celebró la vista a la que habían sido citadas las mismas el día 24 de Septiembre de 2010, en la que la representación de la Sra. Almudena mostró su desacuerdo tanto con los bienes que el contador partidor había incluido en el activo a repartir como bienes pertenecientes a la Sra. María Angeles, como en cuanto a aquéllos que consideraba debían haber sido incluidos en el pasivo de la misma, realizando en tal acto la representación de D. Severiano las manifestaciones que entendió de su interés en defensa de sus pretensiones, dictando finalmente la Juzgadora de instancia sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, siendo contra esta resolución frente a la que han venido a mostrar su disconformidad la representación de Dª Almudena, esencialmente por entender que no debía haber sido incluido en el haber hereditario de la Sra. María Angeles el piso de la CALLE000 número NUM000 de Madrid, manteniendo, por otra parte, que debía considerarse como pasivo de la masa hereditaria de aquélla los embargos que a instancia del Juzgado de Instrucción número 10 de los de Madrid y del Juzgado de Ejecutorias número 12 se habían realizado respecto de bienes de la Sra. María Angeles, mostrando igualmente la representación de D. Severiano su desacuerdo con la resolución dictada por entender que no había quedado acreditado en autos ni la certeza de pago de renta alguna por la ocupación de la vivienda de la CALLE000, así como tampoco el cobro de cheques por su parte cuyo importe debiera ser traído, como bien colacionable, a la herencia de la Sra. María Angeles, pese a lo indicado en la sentencia dictada en instancia.

No se ha planteado discusión alguna en esta alzada en cuanto al legado constituido por la Sra. María Angeles a favor de Lucía .

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar los motivos de impugnación alegados contra la resolución adoptada en instancia, no existiendo desacuerdo entre las partes en litigio en cuanto a los trámites procesales seguidos en la tramitación del procedimiento, y aún cuando desde luego es un tanto discutible que sea al momento en que se efectúan las operaciones divisorias del caudal hereditario cuando se plateen cuestiones que debieron ser resueltas al momento de la formación del correspondiente inventario del haber hereditario dejado en este caso por Dª María Angeles, en tanto que paso o cuestión previa a realizar tal división de su haber entre sus herederos, no obstante consideramos que debemos dar respuesta a las cuestiones en esta alzada planteadas, realizando una serie de consideraciones previas para centrar las cuestiones objeto de litigio en esta alzada.

En primer lugar debemos recordar que Dª María Angeles se encontraba casada con D. Fulgencio en régimen de sociedad de gananciales, habiendo otorgado ambos escritura de disolución y liquidación de tal sociedad con fecha 25 de Mayo de 1981, que figura unida al folio 19 de las actuaciones, en la que se adjudicó en propiedad a la Sra. María Angeles la vivienda letra NUM001 de la planta NUM002 o NUM003 de la CALLE000 número NUM000 de Madrid, finca registral número NUM004 de las del Registro de la Propiedad número 1 de esta Ciudad.

Dª María Angeles había otorgado testamento con fecha 18 de Marzo de 1993 en el que legaba a su nieta Dª Lucía la suma de cuatro millones de pesetas, imputando este...

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