SAP Asturias 429/2012, 2 de Noviembre de 2012
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2012:3075 |
Número de Recurso | 384/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 429/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00429/2012
RECURSO DE APELACION (LECN) 384/12
En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil doce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 429
En el Rollo de apelación núm. 384/12, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 245/11 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Siero, siendo parte apelante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., demandada en primera instancia, representada por el Procurador Sr. DON LUIS MIGUEL BUERES FERNANDEZ, y asistida por el Letrado Sr. DON RAFAEL SOMOANO OJANGUREN; y como parte apelada DON Epifanio, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. DOÑA PATRICIA GUTIÉRREZ HERNANDEZ y asistido por el Letrado Sr. DON JAIME JUNQUERA QUINTANA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Siero dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal D. Epifanio frente a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. (BANESTO) y, en su virtud, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 120.000 # incrementados con el interés legal a computar desde la fecha de la reclamación extra-judicial, 13 de mayo de 2011.
Con imposición de las costas causadas en esta instancia."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de octubre de 2012.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda en la que el matrimonio actor, en cuanto parte de un contrato de permuta celebrado con una promotora, que a su vez había contratado un aval para garantizar o asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran incidir sobre la citada en virtud del mencionado contrato de permuta con el Banco aquí demandado, condena a éste a abonar a los actores la cantidad garantizada más sus intereses.
Entiende el Banco apelante, como primera alegación de su recurso, que una vez ejercitada por los vendedores-permutantes su facultad de optar sobre las viviendas, garajes y trasteros ofertados por la promotora como precio de la permuta referida, no podían, ante la imposibilidad de cumplimiento de dicha prestación, volverse sobre sus propios actos anteriores y exigir, en lugar de dicha opción, el precio pactado en la aludida escritura a razón de 120.000 #. Como segunda alegación afirma que la garantía o aval no estaba en vigor por haberse extinguido el plazo de su vigencia y efectividad. Termina pretendiendo que no deben imponérsele las costas del presente procedimiento ante la existencia de serias dudas de hecho y de derecho.
Realmente los hechos constitutivos de la demanda y contestación están aceptados por ambas partes litigantes, en cuanto por el contrato de permuta, elevado a público mediante escritura con el núm. de protocolo 1.520, a la fe del Notario de Pola de Siero don Manuel Valencia Benítez, los actores entregaron a la promotora-adquirente dos inmuebles sitos en Noreña, pactando que a cambio de dicha entrega la citada entregaría a aquéllos dos viviendas en el nuevo edificio a construir por la citada, más tres plazas de garaje y tres trasteros, tasándose el precio de dicha opción en 120.000 #. Para el caso de que los demandantes renunciaran a dicha opción, la promotora se obligaba a satisfacerles la antes mencionada cantidad como precio del contrato de opción. Al propio tiempo la...
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