SAP Asturias 425/2012, 6 de Noviembre de 2012

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2012:3148
Número de Recurso351/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2012
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00425/2012

SENTENCIA nº 425/12

RECURSO APELACION 351/12

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. Agustín Azparren Lucas

MAGISTRADOS:

ILmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Oviedo, a seis de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 378 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 351 /2012, en los que aparece como parte apelante NACIO GESTION SL, representado por la Procuradora PALOMA PEREZ VARES, asistido por el Letrado CARLOS PIÑEIRO BELLOSO, y como parte apelada Gregoria, Tamara y Penélope representadas las dos primeras por la Procuradora FLORENTINA GONZALEZ RUBIN, asistidas por el Letrado ANGEL SUAREZ HURLE, y no personada en forma legal en esta segunda instancia la tercera apelada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Avilés dictó Sentencia en fecha 29 de marzo de 2012 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñiz Artime, en nombre y representación de Doña Gregoria y Doña Tamara, sobre retracto de comuneros, contra la entidad Nacio Gestión S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández- Mijares Sánchez, y contra Doña Penélope representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández-Mijares Sánchez, debo declarar y declaro: .- Haber lugar al retracto de comuneros a favor de las demandantes, sobre el 33% de las fincas registrales del Registro de la Propiedad de Avilés, nº NUM000 y NUM001 y sobre el 33% de la finca no inscrita que es la parcela catastral NUM002 del polígono NUM003 del municipio de Castrillón, porciones que fueron adquiridas en pública subasta por la demandada Nacio Gestión S.L. .- Haber lugar al retracto de comuneros a favor de Doña Gregoria, sobre el 50 % de la finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Avilés, porción que fue adquirida en pública subasta por la demandada Nacio Gestión S.L. y en virtud de lo anterior, declaro a favor de las retrayentes, la adquisición del respectivo dominio del 16,66 % para cada una de ellas sobre las fincas registrales NUM000 y NUM001, y sobre la finca no inscrita que se identifica como parcela catastral NUM002 del polígono NUM003 del municipio de Castrillón, dominio que había sido adquirido en pública subasta por la demandada Nacio Gestión S.L., y asimismo, declaro a favor de la retrayente Doña Gregoria, la adquisición del dominio del 50 % sobre la finca registral NUM004, dominio que había sido adquirido en pública subasta por la demandada Nacio Gestión S.L., condenando a la entidad demandada Nacio Gestión S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con derecho a percibir el precio de las fincas cuyo importe quedó debidamente depositado y otros gastos que pudiera acreditar; y para el caso de que a juicio del Registrador de la Propiedad el testimonio de la sentencia que recaiga no fuera título suficiente para la inscripción del dominio, condeno a dicha entidad a otorgar escritura pública de venta a favor de las demandantes, sobre las participaciones dominicales de las fincas retraídas, en las mismas condiciones en que fueron adquiridas en subasta. Las costas procesales ocasionadas a la parte actora se imponen a la demandada Nacio

Gestión S.L. "

En fecha 16 de abril de 2012 dictó Auto de Aclaración con la siguiente parte dispositiva: que debo declarar y declaro que procede la rectificación de la sentencia dictada en autos, en fecha 29 de marzo de 2012, y, en su virtud, acuerdo que en el fallo de la sentencia debe constar que : "Debo declarar y declaro: .-Haber lugar al retracto de comuneros a favor de las demandantes, sobre el 33% de las fincas registrales del Registro de la Propiedad de Avilés, nº NUM000 y NUM001 y sobre el 33% de la finca no inscrita que es la parcela catastral NUM002 del polígono NUM003 del municipio de Castrillón, porciones que fueron adquiridas en pública subasta por la demandada Nacio Gestión S.L. .- Haber lugar al retracto de comuneros a favor de Doña Gregoria, sobre el 50 % de la finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Avilés, porción que fue adquirida en pública subasta por la demandada Nacio Gestión S.L. y en virtud de lo anterior, declaro a favor de las retrayentes, la adquisición del respectivo dominio del 16,66 % para cada una de ellas sobre las fincas registrales NUM000 y NUM001, y sobre la finca no inscrita que se identifica como parcela catastral NUM002 del polígono NUM003 del municipio de Castrillón, dominio que había sido adquirido en pública subasta por la demandada Nacio Gestión S.L., y asimismo, declaro a favor de la retrayente Doña Gregoria, la adquisición del dominio del 50 % sobre la finca registral NUM004, dominio que había sido adquirido en...

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