SAP Asturias 430/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2012
Fecha16 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00430/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 403/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laviana, Rollo de Apelación nº 479/12, entre partes, como apelante y demandada AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra y bajo la dirección del Letrado Don Antonio González Colunga, y como apelado y demandante DON Braulio, representado por la Procuradora Doña María Consuelo Morales Suárez y bajo la dirección del Letrado Don Saúl Nava Lobo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Laviana dictó sentencia en los autos referidos con fecha doce de junio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Braulio contra la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 10.193,91 euros, más los intereses legales previstos en el art.

20 L.C.S . así como las costas causadas en esta instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor, Don Braulio, se promovió demanda de juicio ordinario frente a Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros en reclamación de 10.193,91 #, importe en el que cifra los daños y perjuicios que le fueron irrogados como consecuencia del accidente de tráfico del que fue víctima el día 11 de mayo de 2.010.

Alega el demandante que como consecuencia del referido accidente sufrió lesiones de las que tardó en curar 88 días, todos ellos impeditivos, quedándole como secuela algias sin afectación radicular (cervicales), para las que solicita 4 puntos, así como el incremento del 10% del factor de corrección, que aunque dice referido a la tabla cuarta del baremo, lo cierto es que la cantidad que postula se corresponde al 10% de la suma de la indemnización por días impeditivos y por secuela, teniendo en cuenta que a la fecha del accidente el demandante tenía 36 años. Asimismo solicita 1.610 # en concepto de gastos médicos y de rehabilitación. A la pretensión actora se opuso la aseguradora demandada, la cual no discute el accidente ni la responsabilidad en el mismo de su asegurado, siendo lo que impugna la indemnización solicitada, postulando se dicte sentencia en la que se desestime la demanda o, subsidiariamente, se fijen cantidades sensiblemente inferiores y para ello alega que los días impeditivos a lo sumo serían 10, no habiéndole quedado secuela alguna del accidente. Y en cuanto al factor de corrección, sostiene la demandada que sólo se podría solicitar, dado que el demandante es pensionista de la mina, por la secuela, pero no sobre los días de curación. La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando la demanda en su totalidad. Frente a su resolución interpuso la aseguradora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Muestra su disconformidad la recurrente con la resolución de la juzgadora de primera instancia al no haber tenido en cuenta ésta la patología anterior al accidente que tenía el demandante. Y así se señala que el demandante es pensionista por accidente sufrido en la mina y había padecido ya osteosíntesis de cúbito y radio izquierdos, cirugía consecuente con accidente de la mina y fisura pélvica. A lo anterior se añade que en el informe inicial del hospital ya dicen que el collarín se llevara siete días y el Dr. Cecilio habla de lesiones de carácter leve, por ello, y dado que el Dr. Jose Antonio examinó todos los informes médicos del lesionado, concluye el apelante en cuanto a este motivo del recurso que los 88 días concedidos no deben ser considerados todos ellos impeditivos sino únicamente 10. El precedente motivo del recurso no es acogido por la Sala, pues si bien es cierto que en el informe del Dr. Jose Antonio se cifra el número de días impeditivos en 10, no cabe soslayar que Don Cecilio examinó al actor en diversas ocasiones, pautándole el tratamiento, mientras que diversamente Don. Jose Antonio no examinó el demandante, examinando exclusivamente los informes obrantes en autos, motivo éste por el que la juzgadora de primera instancia se inclina por el informe del Dr. Cecilio, conclusión que en modo alguno cabe reputar de ilógica o arbitraria, constando además en el informe del Dr. Cecilio los antecedentes médicos y quirúrgicos del actor.

En lo tocante a las secuelas se estima por la apelante excesivo el número de puntos concedidos: cuatro, mientras que en el informe Don. Jose Antonio...

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