SAP Asturias 446/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2012
Fecha14 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00446/2012

Rollo: REURSO DE APELACIÓN Nº 475/2012

NÚMERO 446

En Oviedo, a catorce de Noviembre de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 475/2012, en autos de Separación nº 17/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Violencia sobre la Mujer de Oviedo, promovido por DON Fidel, demandado en primera instancia, contra DOÑA Victoria, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Oviedo dictó Sentencia con fecha doce de Julio de dos mil doce cuya parte dispositiva dice así: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª Paloma Telenti Álvarez, en nombre y representación de Dª Victoria, frente a D. Fidel .

  1. ) Declaro la Separación de ambos cónyuges, quedando revocados cuantos poderes se hayan otorgado mutuamente y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la disolución del régimen económico matrimonial consistente en la Sociedad de Gananciales.

  2. ) El uso y disfrute de la vivienda que constituyó la conyugal, así como del ajuar doméstico que pudiera obrar en la misma, sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de Oviedo, se atribuye a Dª Victoria, por un periodo de 15 años.

  3. ) D. Fidel, abonará a Dª Victoria, la cantidad de 500 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria, sin limitación temporal alguna, cantidad que deberá ingresar, por meses anticipados, en el número de cuenta designado por aquélla en los siete primeros días de cada mes y que será revisable anualmente según las variaciones del Índice de Precios al Consumo que anualmente se publiquen por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo público o privado que lo sustituya, comenzando esta actualización, una vez notificada la firmeza de la presente resolución, en Enero de 2013, conforme a las variaciones experimentadas por el IPC, a 31 de Diciembre de 2012.

  4. ) No se hace expresa imposición de las costas devengadas con el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día trece de Noviembre de dos mil doce. TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La única cuestión que es objeto de controversia en esta alzada es si la pensión compensatoria que por importe de 500 # al mes el demandado, D. Fidel, debe satisfacer a la actora, Doña Victoria, debe tener carácter indefinido, como así estableció la sentencia de instancia, o limitarse temporalmente a un periodo que el recurrente, el citado D. Fidel, propone que sea entre dos...

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