SAP Valencia 513/2012, 18 de Septiembre de 2012

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2012:4035
Número de Recurso305/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2012
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de Apelación Civil nº 305/12

Procedimiento Juicio Ordinario nº 2136/10

Jdo. Primera Instancia nº 17 Valencia

SENTENCIA Nº 513

________________________________

Presidenta

Iltma. Señora: Dª. María Mestre Ramos

Magistrados

Iltmo. Señor: Dª. María Eugenia Ferragut Pérez

Iltma. Señora: Doña Olga Casas Herraiz

______________________________________

Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil doce

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, siendo ponente Olga Casas Herraiz, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de dos mil doce dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia en autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 2136/10.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 representada por el Procurador D. José Fidel Novella Alarcón y dirigida por el Letrado Dª. María Teresa Martínez Agudo, es apelada la parte actora D. Jose Ángel, representado en Juicio por el Procurador de los Tribunales Dª. Gemma García Miquel y asistida por el Letrado D. José Luís Font Barona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, en su parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" 1.- ESTIMO la demanda presentada por D. Jose Ángel contra la comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Valencia.

  1. - DECLARO que la demandada es responsable del accidente sufrido por el actor el 11 de diciembre de 2009.

  2. - CONDENO a la demandada a pagar al actor la indemnización por importe de 43.263'08.-# junto con los intereses legales.

  3. - CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, por el Procurador D. José Fidel Novella Alarcón, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, se formuló recurso de apelación con base en la concurrencia error en la valoración de la prueba.- Sostiene la recurrente que no han sido acreditadas ni las causas ni las consecuencias, fundándose la sentencia en la declaración de los Policías Locales, combate el testimonio de los testigos en relación con las fotografías, y su falta de precisión y coherencia en relación con la caída, la cual ubica en lugar distinto, la acera se había limpiado; la caída se produjo por falta de cuidado. Niega valor probatorio de las fotografías aportadas y sostiene que el testigo Sr. Pablo Jesús incurrió en contradicciones. Interesaba la estimación del recurso y con ello la desestimación de la demanda.

Por la contraparte se formuló oposición al recurso de contrario e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señalo para vista, deliberación y votación el día 17 de septiembre de 2012 en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituía la base fáctica de la demanda que la demandada, durante el día 11 de diciembre de 2009, a través de una bajante localizada a la izquierda del portal de acceso del edificio estuvo vertiendo a la acera agua con suciedad y sustancia jabonosa que dejó la acera resbaladiza. En la tarde del indicado día el actor cayó cuando pasaba delante del portal, se fracturó la tibia y el tercio proximal peroné izquierdo, fue hospitalizado e intervenido. Acciona el demandante en base al art. 1902 C.C . y reclama en concepto de incapacidad temporal, secuelas e incapacidad permanente parcial un total de 43.263'08.-#.

La demandada contestó a la demanda y se opuso, la tarde del dia 11 se estaba limpiando la terraza después de la realización de obras de impermeabilización, la acera de la calle fue limpiada desde las 17'10

h. hasta las 17'25 h. discrepa en cuanto al lugar de la caída.

La sentencia de instancia estimó íntegramente las pretensiones actoras.

Con ocasión de la alzada, la recurrente reproduce las alegaciones contenidas en el escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Fundado el recurso en la concurrencia de error en la valoración de la prueba combate el recurrente la consecuencia de la valoración probatoria del juzgador a quo sobre la base de la concurrencia de error. la jurisprudencia es constante en señalar como la especial naturaleza del recurso de apelación permite al Tribunal conocer "íntegramente" la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no sólo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, resolver si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa ( ss TS. 19-2 y 19-11-91 y 4-2-93 ).

Ahora bien, se añade que la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia, en cuanto que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, de tal suerte que, cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la Sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio...

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