SAP Valencia 469/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2012
Fecha14 Septiembre 2012

1 Rollo nº 000204/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 469

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a catorce de septiembre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001062/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Almudena, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA ROSA SAN ROMAN MUÑOZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA CAMPOS GOMEZ, y de otra como demandado - apelado/s Candido y CALLE000, NUM000 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO JUAN BAIXAULI CARBONELL y representado por el/la Procurador/a D/Dª FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

6 DE VALENCIA, con fecha 18 de enero de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de Dª Almudena contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Valencia y contra D. Candido, absuelvo a los indicados demandados de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda; con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10 de septiembre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de doña Almudena formuló demanda de juicio ordinario contra don Candido y la Comunidad de Propietarios ubicada en la CALLE000 núm NUM000, de Valencia, solicitando, entre otros pedimentos:

>

Don Candido se opuso a dicha pretensión alegando la excepción de falta de legitimación pasiva puesto que impugnándose un acuerdo de la Comunidad de Propietarios, la única legitimada para soportarlo era la comunidad; La falta de legitimación y de acción de la demandante puesto que no se halla al corriente en el pago de la totalidad de las dudas vencidas con la comunidad; y sobre el fondo del asunto, aduce que los acuerdos de la CP son ejecutivos desde el primer momento y que celebrándose la junta el día 22 de junio de 2010, la demandante debió impugnar el acuerdo en el plazo de 3 meses desde que se adoptó, no así desde la junta siguiente en la que se dio lectura al acta de la junta anterior. Igualmente invoca que la demandante no impugnó el acuerdo que adoptó la Junta de la CP por el que se acordaba una nueva distribución de los gastos de las obras.

La Comunidad de Propietarios también formuló oposición a la demanda invocando la falta de legitimación y de acción de la actora por no hallarse al corriente en el pago de los gastos de la comunidad. Y, sobre el fondo del asunto, mantiene la misma tesis que la parte codemandada.

La sentencia de instancia rechaza las excepciones y desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. Las partes demandadas han solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco,...

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